sábado, 28 de diciembre de 2013

¿QUÉ IMPLICA LA CALIFICACIÓN DE UN DESPIDO COMO NULO?


Significa que se ha acreditado que tuvo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La ley prevé supuestos específicos de nulidad: despido durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período, el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato, o el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

Asimismo es nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

La principal consecuencia de la declaración de nulidad es la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.


En materia de seguridad social el empresario deberá instar el alta del trabajador con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

¿SON NECESARIOS ABOGADO Y PROCURADOR PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROCESO MONITORIO?



Como excepción la ley permite al acreedor presentar la solicitud sin la intervención de abogado y procurador. 

No obstante, salvo que el deudor pague al recibir el requerimiento del juzgado, para cualquier otro trámite son obligatorios (siempre que la deuda sea superior a 900€).

Ello sin olvidar las ventajas de contar con asesoramiento profesional desde el inicio de la gestión de cobro de cara a tener una estrategia global del asunto.

viernes, 27 de diciembre de 2013

¿CUÁL ES PRIMER PASO A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS O ANÓNIMAS?


El primer paso que debe darse para la constitución de una S.A. o una S.L. es la presentación de un formulario de solicitud al Registro Mercantil Central para obtener un certificado de reserva de denominación social que indique que no se encuentra inscrita ninguna otra sociedad con la denominación social (o una similar) elegida por los fundadores de la nueva sociedad.

Deben facilitarse tres denominaciones sociales al citado órgano, por orden de preferencia, para obtener su reserva.


Es muy frecuente la confusión de que por tener asignado un determinado nombre social no puede haber persona que lo utilice en legalidad. Una cosa es que no haya posibilidad de existencia de otra sociedad con ese nombre –o similar- y otra es tener una reserva absoluta de su utilización por parte de personas o sociedades. Si lo que se pretende es tener una exclusividad de uso se debe solicitar, simultánea o posteriormente al nombre, una marca u otro signo distintivo.

¿SE PUEDE RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO EN FACTURAS IMPAGADAS?


Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.

La recuperación del IVA exige los siguientes requisitos:
  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.


Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido. Asimismo deberá comunicar a Hacienda en el plazo de 1 meses que ha procedido a hacer dicha rectificación en su declaración periódica del impuesto (como menor IVA repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.


Una vez recuperado el  IVA repercutido en una factura impagada (generalmente por vía de compensación) Hacienda pasará a ser acreedora del mismo frente al cliente-deudor. Por sr parte el acreedor solo podrá continuar reclamando el importe de la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio. 

Si posteriormente se produce el cobro total o parcial de la base imponible el acreedor no deberá volver a rectificar la misma y volver a ingresar el IVA salvo que el deudor sea un particular.

HE TENIDO QUE DESAHUCIAR A UN INQUILINO QUE NO ME PAGABA LAS RENTAS DEL ALQUILER. ¿PUEDO INSCRIBIR A MI DEUDOR EN FICHEROS DE MOROSOS O IMPAGADOS?


En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos en un deudor renuente a pagar. Ahora bien dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes.

Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello  el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero.  Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.


Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio pretendido.

domingo, 22 de diciembre de 2013

¿CUÁNTO PODRÍA TARDAR UN PROCESO JUDICIAL DE COBRO DE DEUDAS?


Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.


Como referencia se puede decir que un procedimiento sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más. 

Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.

EN RELACIÓN CON LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGUE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE ESTOS DELITOS?


El procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

sábado, 21 de diciembre de 2013

¿ES UN DELITO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas, sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito, sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado en un siniestro de tráfico, etc.).

La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

DESCUBRA LAS GESTIONES QUE PUEDE REALIZAR A TRAVÉS DE SU DESPACHO DE ABOGADOS ONLINE.

Visite nuestro despacho también ONLINE en el siguiente blog:

http://iurisextremaduraabogados.blogspot.com.es/

Y compruebe que ya no es necesario desplazarse a un despacho para encargar su gestión jurídica.

Nuestra página web es la siguiente:

www.iurisextremadura.com


¿QUÉ PASA SI TRABAJADOR O EMPRESARIO NO ACUDEN A LA VISTA POR IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO?


Las consecuencias son diferentes según sea uno u otro. Cuando es el trabajador quien no comparece, ni alega justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.


Si es el empresario el ausente se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. Asimismo el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social cabiendo la posibilidad de que el juez imponga al dictar sentencia favorable una multa al empresario.

¿CÓMO SE INICIA LA FASE ADMINISTRATIVA DE IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO?


Se inicia por la presentación de la demanda de conciliación ante la autoridad laboral administrativa competente. Dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS DE ALQUILER O POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO?


Sea por falta de pago o vencimiento de plazo este proceso se inicia mediante demanda dirigidas al juez de primera instancia del lugar de situación del inmueble o, en su defecto, el del domicilio del deudor.


Son necesarios abogado y procurador que deben acreditar su representación sea por medio de poder general para pleitos con facultades especiales o mediante "apoderamiento apud acta" en la secretaria del juzgado interviniente. 

¿QUÉ ES EL PROCESO MONITORIO?


Es un sistema de reclamación judicial  de deudas de hasta 250.000€.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Normalmente implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a las tasas máximas autorizadas o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

En el mismo acto el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.


El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: 
  1. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; 
  2. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 
  3. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación; 
  4. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. 

jueves, 19 de diciembre de 2013

¿QUÉ PLAZO SE TIENE PARA IMPUGNAR UN DESPIDO?



La ley solo concede una “vida útil” a esta acción de veinte días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) en los que se deben haber instado las dos etapas antes dichas. Transcurrido dicho término opera la caducidad de la acción. El plazo se cuenta desde el momento del despido.

¿QUÉ SE NECESITA PARA COMENZAR LOS TRÁMITES DE UN JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y/O VENCIMIENTO DEL PLAZO?



Son necesarios documentos de los que resulte prueba de la propiedad del inmueble así como el contrato de arrendamiento y, en su caso, los recibos impagados.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE UN MOROSO EN UN FICHERO?


Conforme la legalidad vigente es preciso:
  1. Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
    1. No pueden incluirse datos procedentes de fuentes a accesibles al público. Únicamente pueden registrarse datos facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés. 
  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Que haya mediado un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (salvo que al celebrar el contrato cuyo incumplimiento se pretende inscribir se haya hecho expresa mención a esta posibilidad).
  4. Que no exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE UN DEUDOR EN UN FICHERO DE MOROSOS?


Sólo el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés están legitimados para aportar datos al fichero.  Ello debido a que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no, siendo este quien decide la inclusión o cancelación de estos datos.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA NORMA COMUNITARIA SOBRE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN Y RETRASOS DE VUELOS?

 
El Reglamento es aplicable:
  1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro independientemente si el aeropuerto de destino se encuentra en otro estado miembro (Londres, Paris, Roma) o un tercer país (New York, Sao Pablo, Pekín).
  2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.


Además, para disfrutar de la protección que brinda esta norma comunitaria el pasajero deberá:

  1. Disponer de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y presentarse a la facturación del mismo en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o
  2. Haber sido transbordado por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.

¿CUÁLES SON LAS FASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA O DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?



Las dos fases principales para la constitución de una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad Limitada (SL) en España son el otorgamiento de una escritura pública española de constitución, que debe otorgarse ante un notario público español, y su inscripción en el Registro Mercantil.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGUE PARA EL COBRO DE UNA DEUDA?


Dependerá del tipo de documentación en el que conste la misma ya que la Ley prevé trámites específicos –o mejor dicho preferentes- para algunos de ellos.

Conforme la legislación vigente los procesos judiciales se pueden agrupar en los siguientes: 
  • Procesos declarativos, que bien podrían considerarse residuales ya que las deudas en las que no concurra ninguna especialidad se reclamarán en ellos. Existen dos tipos de estos procedimientos: el ordinario y el verbal.  Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 3.005€ y al segundo en caso contrario.
  • En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador.
    • Tratándose del proceso ordinario la demanda se notifica al deudor que dispone de 20 días para contestarla. Transcurrido dicho plazo las partes son convocadas a una vista para intentar llegar a un acuerdo y, en su caso, proponer prueba. Luego son convocadas a una segunda vista –de juicio- donde se debaten las alegaciones de la partes, se practica la prueba y se formulan las conclusiones.
      • Verificado lo anterior el juez debe dictar sentencia dentro de los 20 días siguientes. La misma es recurrible en apelación.
    • El juicio verbal, debido al límite de 3.005€ reclamados, tiene una tramitación más simple ya que se sustancia en una sola vista a la que se convoca a las partes cuando se admite la demanda.  Habiendo tenido lugar la misma se dicta sentencia en un plazo no superior a 10 días.
  • Procesos sumarios, que son aquellos en los que se puede abrir un debate limitado entre las partes a instancias del deudor.
    • El más destacado entre estos es el denominado Juicio Monitorio al que se puede optar cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega,.) es liquida, vencida y exigible y no excede de 30.005€.
    • Asimismo existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio.
  • Por último existen los procesos ejecutivos idóneos para las reclamaciones de deudas que consten en documentos públicos judiciales o no (resoluciones judiciales o arbitrales, pólizas, escrituras, títulos al portador,...)



lunes, 16 de diciembre de 2013

¿QUÉ PASOS SE SIGUEN PARA EL COBRO DE DEUDAS?


Aunque por regla general no existe obligación legal de formular un requerimiento prejudicial al deudor los cierto es que en la práctica las fases son dos: una amistosa y otra judicial.
 
La fase amistosa se inicia mediante un acercamiento con el deudor. Previo a ello se solicitan informes registrales y financieros de cara a tener un correcto conocimiento del mismo y evaluar las posibilidades de éxito en la recuperación efectiva de la deuda. 

Las gestiones en este punto se materializan en requerimientos escritos de pago y, en su caso, reuniones con el deudor para alcanzar un acuerdo de pago. Como es evidente alcanzar un acuerdo requiere concesiones de ambas partes (quitas, fraccionamientos, aplazamientos,…) 


Agotados los intentos amistosos se inicia la vía judicial por el cauce procesal adecuado la naturaleza de la deuda reclamada.