viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Qué debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una persona?


¿Qué debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una persona?

Además de lo dicho anteriormente, quien haya ocasionado el accidente (generalmente el conductor del vehículo) deberá asegurarse de que la víctima recibe ayuda médica adecuada y no dejar el lugar de los hechos hasta tanto no la haya recibido. De no hacerlo podría incurrir además en un delito por ejemplo de abandono de personas o agravar el que podría ya haber cometido en el accidente. 


Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.

Del mismo modo debe poner de inmediato en conocimiento de su asegurador la existencia del siniestro.

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Quién puede impugnar el despido disciplinario?


Es el trabajador quien al recibir carta de despido donde se le imputen faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo dirigidos contra el empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía u otro incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. 


Asimismo puede impugnarlo el trabajador despedido verbalmente impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o en los supuestos de despidos tácitos donde los actos del empresario ponen de manifiesto su voluntad de extinguir el contrato. 

¿Qué hace el Juzgado de Guardia tras recibir un atestado policial?


El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, verificará si se cumplen los requisitos para proceder como Juicio Rápido. De ser el caso incoará diligencias urgentes y practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias probatorias dentro de la guardia:
  1. Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.
  2. Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
  3. Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
  4. Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
  5. Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775 de la LECrim. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487 de la LECrim.
  6. Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420 de la LECrim.
  7. Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
  8. Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
  9. Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
  10. Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799 de la LECrim.

¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?

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¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?


El artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que “el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación”.

Por tanto, esta enumeración de derechos no incluye el derecho a disfrutar del mes completo de vacaciones, computando para ello el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de familiares.

En definitiva, una vez efectuada la reincorporación, tras haber disfrutado en todo o en parte el período de excedencia para el cuidado de familiares, sólo se tendrá derecho al tiempo de vacación proporcional al que se lleve de servicio activo desde el reingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/07 y 68 de la Ley de 7 de febrero de 1964.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?


¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?

Como principio general se puede afirmar que el Código Penal solo castiga la conducción tras la ingesta de alcohol cuando la misma afecta de tal modo al conductor que disminuye sus facultades con el consiguiente peligro para los demás y cuando lo hace con tasas de alcohol superiores a las permitidas.

¿Quién es el responsable civil de un accidente de tráfico?


¿Quién es el responsable civil del hecho?

La ley es clara al respecto, lo son tanto el conductor como el propietario del vehículo pues no siempre son la misma persona.

No obstante la Ley ha creado la figura del responsable civil directo colocado a la entidad aseguradora del vehículo en la misma posición que el conductor y el propietario.

Es decir que en un accidente de tráfico se puede reclamar directamente a la aseguradora sin pasar previamente por conductor y el propietario. De hecho la mayoría de las indemnizaciones se negocia con las compañías de seguros y no con los otros responsables civiles.

¿Cuáles son las condiciones para que se celebre un Juicio Rápido?


¿Cuáles son las condiciones para que se celebre un Juicio Rápido?

Por una parte, debe tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

La segunda condición es que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para compa­recer ante el mismo por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Además es obligatorio que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Que se trate de delitos flagrantes. 
A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. 
También se considerará delin­cuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (es decir contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados)
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.


¿Qué son los Juicios Rápidos?


¿Qué son los llamados juicios rápidos?


Como su nombre indica son una categoría de procesos penales revestidos de una tramitación simplificada de cara a obtener un fallo en el menor plazo de tiempo posible. Por tales razones está limitado a una serie muy concreta de delitos y se dota a la policía judicial de un mayor protagonismo.

¿Tienen los funcionarios interinos derecho al reconocimiento de los trienios por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP?


¿Tienen los funcionarios interinos derecho al reconocimiento de los trienios por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP?

El artículo 25 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos, establece en su apartado segundo lo siguiente:

“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

Dicho precepto al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, presenta una eficacia inmediata a la entrada en vigor de dicha norma.

A estos efectos la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ha producido el pasado 13 de mayo de 2007.

En cuanto al reconocimiento de los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se producirá, en todo caso, previa solicitud del interesado, a partir de la fecha de la misma.

¿Tienen derecho los funcionarios interinos de una Diputación a excedencia para el cuidado de hijos?


Planteada la pregunta de si tienen los funcionarios interinos derecho a excedencia para el cuidado de un hijo, referida a una funcionaria interina de la Diputación Provincial de Badajoz, expongo a continuación la respuesta que considero más adecuada:

En principio, sin analizar la legislación al respecto y haciendo uso exclusivamente del sentido común cabría decir que las excedencias para el cuidado de hijos menores de tres años y las concedidas para cuidado de un familiar vienen a ser medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, y consecuentemente, en principio, todo trabajador debería tener derecho a ellas. Lo mismo sucede con el supuesto especial de violencia de género. Por consiguiente no es extraño que puedan ser solicitadas y concedidas a funcionarios interinos, pues pudiera parecer que lo contrario sería privarles de un derecho que tienen los demás trabajadores.

Ahora bien, puesto que se trata de una funcionaria interina de la Diputación de Badajoz, hay que examinar la legislación de aplicación a dicho personal.

El apartado c) del artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) establece al respecto lo siguiente:
  1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: c) Excedencia por cuidado de familia
Por su parte, el apartado 4º del mismo artículo dice:
    Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.


De lo anterior parece deducirse que el personal interino no tendría derecho a dicha modalidad de excedencia.



No obstante, no podemos conformarnos con ello, y por eso analizamos otra legislación que aunque no es aplicable directamente, sí que podría ser invocable ante un tribunal por su analogía y parecido con el régimen laboral.


En el ámbito de las Entidades Locales, el art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- dispone que las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera de las Entidades Locales se regularán "por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local".

El apartado c) del artículo 39 del Decreto Legislativo 1/1990, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura establece que los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, por un período no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de su nacimiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo permanecido en dicha situación a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

La permanencia en esta situación administrativa será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada.

La falta de petición de reingreso al servicio activo por finalización del período máximo de esta excedencia o cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, dará lugar a la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.



En ese caso hay que señalar que en el caso de que el personal interino disfrute de esta excedencia (cuidado de familiar), la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la ley.



Además, respecto al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular ante la finalización del periodo máximo de excedencia, ésta es una situación que no está recogida para funcionarios interinos sino sólo para funcionarios de carrera, pues las circunstancias por las que puede darse el nombramiento del citado personal no concuerdan con la solicitud de reingreso más allá del plazo máximo de reserva de la excedencia por cuidado de familiar, puesto que no es titular de plaza definitiva alguna.



Por lo tanto, y con todas las prudencias ante un tema que no está excesivamente clarificado por la norma ni por los tribunales, entiendo que pueden proceder concederse la excedencia a la funcionaria interina y cubrirse durante ese periodo la plaza por otr@ funcionario interino (sólo si se dieran casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, como ordena el art. 3.uno del RDley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dejando la plaza vacante si no existen dichas razones de urgencia que motiven su cobertura o incluso podrían, previos los estudios pertinentes, amortizar la misma si no se considerara necesaria para el correcto funcionamiento del servicio público).


La legislación laboral al respecto, también parece que viene a servirnos como apoyo ya que el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (que no es de aplicación al personal interino que se regula por el régimen administrativo) establece que "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".


Pese a que habla de “trabajadores” la mayor parte -por no decir casi la totalidad-, de las solicitudes de excedencia para el cuidado de hijos se producen a instancia de las mujeres.



Cabe destacar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24/07/2000 (Recurso: 2947/1997) que destacó lo siguiente: “6. Con independencia de lo anterior, no puede dejar de tenerse en cuenta que la realidad social subyacente a la cuestión debatida y a su trascendencia constitucional muestra, en palabras de la referida STC 240/1999, que el no reconocimiento de la posibilidad de obtener esa excedencia por parte de los funcionarios interinos produce en la práctica unos perjuicios en el ámbito familiar y sobre todo laboral que afectan mayoritariamente a las mujeres que se hallan en situación de interinidad" (FJ 5), por lo que "en la práctica, la denegación de las solicitudes como la aquí enjuiciada constituye un grave obstáculo para la conservación de un bien tan preciado como es la permanencia en el mercado laboral que afecta de hecho mayoritariamente a la mujeres perpetuándose así la clara situación de discriminación que tradicionalmente ha sufrido la mujer en el ámbito social y laboral ( STC 166/1988, FJ 2)" (FJ 7). 
A pesar de ser una sentencia anterior a la aprobación del EBEP, a estos efectos, tiene un efecto ilustrativo importante.



La Sentencia del TSJ Cataluña Sala de lo Social de 19 noviembre 1999  "Por ello, tanto si a la actora se le atribuye la condición de funcionaria interina, como si se la considera trabajadora sujeta a Derecho laboral, ha de afirmarse el derecho reclamado. La regulación de la excedencia por cuidado de un hijo se hace en el mencionado artículo en relación a quienes se sujetan al régimen funcionarial, mas de acudirse a las normas laborales , debemos aplicar el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que contiene idéntica regulación de este tipo de excedencia. Ni en uno ni en otro régimen se distingue entre el personal fijo y el interino y por ello no es admisible ninguna distinción en la aplicación de estos preceptos. No es admisible la tesis de que el reconocimiento del derecho a la excedencia supone una equiparación con los funcionarios no querida por el legislador, pues ha de recordarse que el hecho de que la actora pasara a la situación de excedencia provocaría únicamente la suspensión de su contrato, el cual no ha de variar su naturaleza temporal, de suerte que finalizaría por las mismas causas tanto si la trabajadora se halla en plena prestación de servicios, como si está en excedencia."




A juicio de este letrado, corresponde conceder la excedencia por cuidado de hijos a la funcionaria interina, debiendo tenerse en cuenta lo dicho anteriormente, porque la relación de ésta está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Por ello, sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras y siempre que las circunstancias que conllevaron a su nombramiento no hayan desaparecido.
  
¿Quieres leer más? http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200304-485517231033911.html

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague la renta o no entregue el inmueble habiendo vencido el plazo del contrato?


¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague la renta o no entregue el inmueble habiendo vencido el plazo del contrato?

Se debe tener presente que el arrendatario tiene el uso y disfrute del inmueble en tanto cumpla con sus obligaciones, siendo la de pagar en tiempo y forma una de las principales. De modo que el solo hecho de retrasarse, no pagar todo o parte la renta o hacerlo de modo diferente del pactado supone un incumplimiento por su parte.

Del mismo modo pesa sobre el arrendatario la obligación de devolver el inmueble al finalizar el plazo del contrato en similares condiciones en las que lo recibió.

Ambas situaciones autorizan al propietario a reclamar la devolución del inmueble y al cobro de las cantidades adeudadas en concepto de renta -con o sin gastos y servicios- y/o de daños. 

lunes, 25 de noviembre de 2013


¿Qué tipos de permisos de trabajo para nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y del EEC existen?

La legislación, en atención a la clásica distinción entre trabajador autónomo y dependiente establece dos tipos básicos de permiso: por cuenta propia y por ajena respectivamente.

Del mismo modo el sistema legal prevé y favorece que cada trabajador tenga un único tipo de permiso.

¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?


¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?

Dada la alarma social creada por los numerosos casos conocidos así como para favorecer la persecución de estos lícitos, el Código Penal ha sufrido modificaciones para acoger delitos y faltas vinculados a la violencia de género.

Así existen los delitos de lesiones de los artículos 153 y 173.2, las amenazas del artículo 171.4 y .5, las coacciones del artículo 172.2  así como las faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve recogidas en el artículo 620.2 segundo párrafo, todos del citado cuerpo legal.


Ello no obsta que una conducta a pesar de quedar fuera de las previsiones de los mismos pueda ser perseguida conforme las normas generales del Código Penal.

¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?


¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actúa exclusivamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Que la victima de la violencia sea mujer. 
  2. Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia 
  3. Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.


En los demás casos serán de aplicación la legislación penal y civil ordinaria. 


Preguntas sobre accidente de tráfico: ¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?

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¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?


El principio general (que no absoluto) es el de responsabilidad civil por todo daño a personas y cosas ocurridos por la circulación del vehículo. Se trata de un responsabilidad objetiva, es decir, que por el solo hecho del accidente nace la obligación del causante de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Lo dicho anteriormente no es de aplicación cuando el responsable prueba que se debió a la conducta o negligencia de la víctima o a fuerza mayor en la conducción o en el funcionamiento del vehículo.

¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?


¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?
 
Sí, es el Reglamento (Ce) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
 
Este reglamento, de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, viene a unificar el tratamiento legal de las incidencias más frecuentes de los usuarios del transporte aéreo.

 
La citada norma establece obligaciones concretas a cargo de los transportistas aéreos en casos de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos. En todas ellas se utilizan los criterios de distancia y duración de la incidencia para la fijación de las indemnizaciones y demás atenciones que deben ofrecerse a los viajeros.  

¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?


¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,…

Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos,  marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible. 



Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o se le puede identificar?


¿Qué pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o no se le puede identificar?

Existiendo la obligatoriedad del seguro de vehículos y para evitar las injusticias derivadas de siniestros donde el vehículo interviniente no tenga seguro, o fuese desconocido o robado, la Ley establece como responsable civil al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Tengo derecho a acompañar a mi marido al hospital en horario detrabajo porque le duelen los oídos?


Me gustaría saber si tengo derecho a salir de mi centro de trabajo, en el cual trabajo a turnos, para acompañar a mi marido al hospital porque le dolían mucho los oídos debido a una otitis. Soy laboral fijo, educadora del "Centro Vicente Marcelo Nessi", de Badajoz, y mi marido está en paro.
Hago esta pregunta porque en personal me han dicho que no puedo volver a hacerlo y que me descontarán las dos horas y media que estuve fuera. Argumentan para ello que al trabajar a turnos, podría haber ido por la mañana a urgencias y en que no tengo derecho a acompañarlo por no ser un menor ni un incapacitado.
Me gustaría saber si tengo derecho a ello para saber que hacer en otra ocasión próxima, porque desde siempre había salido para esas cuestiones sin que me hubieren dicho nada.


De acuerdo con el artículo 22 del V Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, referente a los Permisos y Licencias, "El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo 
indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos 

menores de 14 años o a personas dependientes a su cargo que 

no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente 
acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del 
sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre 
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no 
puedan realizarse fuera del horario laboral del trabajador."



Además, continúa referido precepto que "Cuando pese a ello la ausencia deba coincidir con el horario 
laboral del trabajador y pueda afectar a las necesidades de los 
servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse, mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria."



Según lo indicado anteriormente, y no tratándose de una urgencia vital (obviamente por un dolor de oídos no es fácil que la vida del esposo corriera peligro), la respuesta debe ser en sentido negativo, es decir, la trabajadora no tiene derecho a acompañar a su marido a urgencias en horario de trabajo, pues solo tendría derecho a acompañarle si tuviere menos de 14 años o fuera una persona dependiente. Puesto que nada se dice en la consulta al respecto, suponemos que su marido tiene más de 14 años y que además no es dependiente.

Pero además, el convenio de aplicación que disciplina la actividad de la trabajadora establece que cuando pueda afectar a las necesidades de los servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado. Es decir, que si la asistencia a urgencias, por ejemplo se produjera en un momento en que el turno se encuentra bajo mínimos, los requisitos para acompañar a su marido se endurecerían y solo podría tomarse dicha ausencia en casos muy justificados, que desde luego, no parece que sea un dolor de oídos por muy intenso que este sea.

De este modo, en efecto, la empresa (en este caso la administración autonómica) no solo tiene derecho, sino que deberá descontarle el tiempo de ausencia, al no existir permiso o licencia que justifique la misma.

Diferentes cuestiones sobre derecho penal.

Si me han condenado en un juicio de faltas, ¿me quedan antecedentes penales?
  • No.


Si he presenciado algún hecho delictivo y me cita el Juzgado, ¿tengo obligación de presentarme?
  • Sí, tenemos que acudir obligatoriamente cuando el Juzgado nos cita como testigos, especialmente por hechos de ámbito penal.


Y, en ese caso, ¿me pagarían los gastos que tuviera?
  • Sí, cuando se acude a un juicio como testigo y por ello tenemos gastos extraordinarios, como un desplazamiento largo, la Administración nos compensaría los gastos; para ello podemos hacer la correspondiente solicitud en la propia secretaría del juzgado y siempre poder justificar dichos gastos.

Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?

Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?


  • No, porque hasta que no llega a los tribunales no es obligatorio llevar abogado y por tanto al no ser obligatorio te van a denegar la petición de abogado de oficio.


Si me han denegado el recurso a una multa y tengo que acudir a los tribunales, ¿necesito abogado y procurador?


  • Sólo necesitarías abogado para ello.

¿Si he alquilado un piso, puedo a su vez, alquilar habitaciones a otras personas?

Se puede hacer si en el contrato de alquiler no se dice lo contrario; pero, en la práctica, en casi todos los contratos consta la prohibición de subarrendar la vivienda, tanto total como parcialmente y su incumplimiento puede ser causa de desahucio.

Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?


¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?

El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,  además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El primer delito se configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.

La prueba de la influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).

Se incurre en el segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa afectación.

Quienes cometan cualquiera de estos delitos serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?


¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?

Deberá solicitar un presupuesto de reparación a un taller. En este punto es muy recomendable acudir al concesionario oficial ya que los informes emitidos por estos gozan de más fiabilidad por ser expertos en la marca que se trate y estar designados por los fabricantes.


Si se decide a alquilar otro vehículo por ser necesario para su actividad habitual remunerada, caso de que su compañía de seguros o el taller no le ofrezcan uno en sustitución, es necesario conservar la factura.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?


¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?

Tiene el derecho y deber se ser asistido por los servicios de urgencias para diagnosticar y tratarlas lesiones que pudiese haber sufrido.

Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.

Una vez estabilizada su situación médica deberá seguir el tratamiento prescrito permaneciendo en las dependencias hospitalarios y/o acudiendo a los especialistas que le indiquen (traumatólogo, neurólogo, oftalmólogo, odontólogo, psicólogo, etc.).

Deberá conservar los documentos que le sean entregados sean médicos (informes, recetas, pruebas, etc.) o de otra índole.

Si tiene concertado un seguro de accidentes o de otra índole es necesario que notifique el siniestro a su compañía aseguradora.

Del mismo modo si se encuentra de alta en seguridad social como autónomo o trabajador dependiente deberá notificar su estado a los efectos de la tramitación, en su caso, de su baja por incapacidad temporal.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué importancia tienen los documentos que pueda tener la víctima?


¿Qué importancia tienen los documentos que pueda tener la víctima?

Toda la información que tenga sobre sus lesiones será muy importante para que llegado el momento le reconozca el médico forense del juzgado. Tras su visita emitirá un informe  de gran valor dentro el proceso penal abierto tras el accidente pues se trata de un especialista médico independiente.

Dicho informe médico forense, va a recoger las lesiones, secuelas o incapacidad que se hayan producido incluyendo días de hospitalización (si los hubo) así como el total de jornadas en los que el lesionado estuvo impedido o no de realizar su trabajo.

Es evidente pues que a la cita con el médico forense se debe llevar toda la información médica que posea el interesado (parte de urgencias, recetas, informes médicos de especialistas de la sanidad pública o privada, pruebas o test médicos -por ejemplo radiografías, entre otros documentos.


Por otra parte deben guardarse las facturas de los gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamientos que haya tenido que hacer a consecuencia del accidente ya que se añadirán a los daños valorados por el forense en la reclamación de daños y perjuicios.