Se inicia por la presentación de la demanda de conciliación ante la
autoridad laboral administrativa competente. Dicho acto suspenderá los plazos
de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se
reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince
días desde su presentación sin que se haya celebrado.
En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación
se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
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