martes, 17 de diciembre de 2013

¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGUE PARA EL COBRO DE UNA DEUDA?


Dependerá del tipo de documentación en el que conste la misma ya que la Ley prevé trámites específicos –o mejor dicho preferentes- para algunos de ellos.

Conforme la legislación vigente los procesos judiciales se pueden agrupar en los siguientes: 
  • Procesos declarativos, que bien podrían considerarse residuales ya que las deudas en las que no concurra ninguna especialidad se reclamarán en ellos. Existen dos tipos de estos procedimientos: el ordinario y el verbal.  Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 3.005€ y al segundo en caso contrario.
  • En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador.
    • Tratándose del proceso ordinario la demanda se notifica al deudor que dispone de 20 días para contestarla. Transcurrido dicho plazo las partes son convocadas a una vista para intentar llegar a un acuerdo y, en su caso, proponer prueba. Luego son convocadas a una segunda vista –de juicio- donde se debaten las alegaciones de la partes, se practica la prueba y se formulan las conclusiones.
      • Verificado lo anterior el juez debe dictar sentencia dentro de los 20 días siguientes. La misma es recurrible en apelación.
    • El juicio verbal, debido al límite de 3.005€ reclamados, tiene una tramitación más simple ya que se sustancia en una sola vista a la que se convoca a las partes cuando se admite la demanda.  Habiendo tenido lugar la misma se dicta sentencia en un plazo no superior a 10 días.
  • Procesos sumarios, que son aquellos en los que se puede abrir un debate limitado entre las partes a instancias del deudor.
    • El más destacado entre estos es el denominado Juicio Monitorio al que se puede optar cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega,.) es liquida, vencida y exigible y no excede de 30.005€.
    • Asimismo existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio.
  • Por último existen los procesos ejecutivos idóneos para las reclamaciones de deudas que consten en documentos públicos judiciales o no (resoluciones judiciales o arbitrales, pólizas, escrituras, títulos al portador,...)



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