La
Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 3/2012, tras afirmar que el "despido exprés"
se ha convertido en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos,
considera que la regulación de este despido es opuesta a lo que debería ser un sistema de
extinción del contrato de trabajo presidido por la idea de
"flexiseguridad".
Expresamente,
recoge la Exposición de Motivos que se suprime el "despido exprés"
al mismo tiempo que se eliminan los salarios de tramitación en los casos de despidos improcedentes
en los que el empresario opta por la indemnización.
De
manera que cabe entender que la reforma suprimió el "despido exprés",
ya que, por otro lado, es lógico al no devengarse salarios de tramitación en
supuestos de despidos improcedentes
en los que el empresario opta por la indemnización.
Tan
solo en casos en los que el despedido es un representante legal de los
trabajadores o un delegado sindical, en los que la opción corresponderá a
estos, si estos optan por la indemnización, caben salarios de tramitación, por
lo que, en su caso, el "despido exprés" quedaría limitado a este concreto
supuesto.
Así
pues, la Ley vigente no lo contempla y en su Exposición de Motivos expresamente
se recoge que se suprime el "despido
exprés".
La
norma se enmarca en un contexto presidido por la idea de
"flexiseguridad" del sistema de extinción del contrato de trabajo.
Viene a facilitar a los empresarios la extinción de los contratos de trabajo,
ya que al suprimir los salarios de tramitación, en supuestos dudosos, no solo
van a poder defender la procedencia del despido (disciplinario u objetivo) -con las
consecuencias que ello conlleva de exonerarse de la indemnización o minorarla a
20 días en lugar de los 45 correspondientes al despido improcedente sin
el riesgo de tener que abonar salarios de tramitación-, sino que puede provocar
el retraso del pago de la indemnización con el consiguiente perjuicio para el
trabajador, que verá demorado el percibo de la indemnización. Puede suceder que
solo para demorar el pago de la indemnización las empresas esperen a obtener
una sentencia y, además, en aquellos supuestos en que no se pague por el
empresario la indemnización, obligará al trabajador a presentar demanda a fin
de percibir la indemnización y una vez dictada sentencia, si no se paga por el
empresario, será necesario pedir ejecución de sentencia.
En
definitiva, a criterio de este letrado, la supresión del "despido exprés" ha venido a provocar mayor litigiosidad y
menor protección para el trabajador. A diferencia de lo que ocurría con el
"despido exprés"
-en el que el pago de la indemnización quedaba asegurado al estar su importe
consignado en la cuenta corriente del Juzgado y el trabajador la percibía en un
breve período de tiempo-, en la actualidad la percepción de la indemnización
por el trabajador puede demorarse e incluso obligar a este demandar al
empresario con la única finalidad de percibir la indemnización.
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