viernes, 31 de enero de 2014

¿Cuáles son las obligaciones del titular de un fichero que contiene datos personales (BBDD)?


Las obligaciones del titular del fichero (BBDD) se pueden sintetizar en:
  1. Declarar los ficheros (BBDD) en la Agencia de  Protección de Datos. Notificar la existencia, creación y modificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
  2. Adoptar las medidas de seguridad establecidas por la Ley según el tipo de datos y la redacción, mantenimiento y actualización de un documento de seguridad donde se recogen las medidas adoptadas y otros aspectos relevantes para la seguridad de la BBDD.
  3. Informar y garantizar el ejercicio de los derechos que la Ley otorga a los titulares de datos. Disponer de los medios para que los afectados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previendo los procedimientos internos necesarios para tal fin.

jueves, 30 de enero de 2014

¿Qué se necesita para renovar un permiso de trabajo para nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y del EEC?

En realidad los requisitos legales y la multiplicidad de hipótesis que se pueden plantear hace difícil dar una única respuesta. No obstante se puede afirmar que por norma hay dos criterios a tener en cuenta: el aprovechamiento del permiso de trabajo y la residencia efectiva en territorio español.

Por aprovechamiento se debe entender “que se haya hecho uso de él” es decir, si era por cuenta ajena que haya estado de alta en Seguridad Social al menos unos seis meses por año de vigencia, o de no ser así que haya participado en la búsqueda activa de empleo o percibido un subsidio de desempleo, por citar ejemplos. Tratándose de un autónomo que haya estado de alta en Seguridad Social cotizando en el régimen especial, que haya cumplido sus obligaciones tributarias, que no tenga descubiertos en ningún caso, etc.

Cuando se habla de residencia efectiva, se hace referencia a que se debe haber residido en territorio español al menos 181 días por año de vigencia de su permiso (idéntico criterio sigue la legislación tributaria para considerar residente a una persona) Se trata de un extremo más complejo de acreditar cuya principal referencia pueden ser los pasos por puestos fronterizos del interesado durante un período determinado.

¿Qué vigencia general tienen los permisos de trabajo para nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y del EEC?

El primer permiso se concede por el plazo de un año. El segundo lo es por dos años y el tercero por otros dos.

El plazo de vigencia de un permiso se cuenta desde la concesión del mismo y no desde que es notificada al interesado o desde que se ha pedido o recogido la tarjeta de extranjero.

¿De qué especialidades se compone la prevención de riesgos laborales?

Se compone de cuatro especialidades:

1) Seguridad en el Trabajo: técnica de prevención que consiste en identificar, evaluar y controlar los factores de riesgos relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las maquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención, con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.
Por ejemplo: equipos de trabajo (fresadora, máquinas de excavación, etc.), equipos de protección individual (guantes, gafas, etc.), equipos de protección colectiva (barandillas, redes, etc.).

2) Higiene Industrial: técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

3) Ergonomía y Psicosociología Aplicada: la ergonomía es la técnica preventiva que tiene como objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la psicosociología estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.
Por ejemplo: estrés, debido a la carga de trabajo.

4) Medicina del Trabajo: técnica medico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y, finalmente, la adaptación de la tarea al individuo. Esta especialidad se lleva a cabo a través de los reconocimientos médicos.




¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

miércoles, 29 de enero de 2014

¿En qué consisten las coacciones en el ámbito de la violencia de género?


Por coacción se entiende la situación en la que el sujeto activo consigue la imposición ilegítima de su voluntad sobre la del agraviado, a través del ejercicio de la violencia en sus manifestaciones de fuerza física, de presión moral intimidatoria equivalente o bien violencia extrapersonal sobre las cosas, que se refleje y repercuta en los derechos sobre éstas de la víctima. En todo caso sebe haberse quebrado la libertad de obrar del ofendido, anulando su autodeterminación, impidiéndole hacer lo que la ley no prohíbe o compeliéndole a efectuar lo que quiera.

Tal conducta es la recogida en el artículo 172.2 del Código Penal conforme el cual: “…2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor…”


¿Quienes gestionan datos personales?

En el tratamiento de datos de carácter personal (en la gestión de la BBDD) cabe distinguir distintos sujetos que intervienen o no según sea el caso, modificándose sus obligaciones legales:

Responsable del fichero: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Es por definición el principal obligado por la Ley ya que es quien crea la BBDD. Caso típico del empresario  o profesional que agrupa  datos de sus clientes para tareas de marketing o facturación que el mismo ejecuta. 

Muchas veces sucede que el titular del fichero (BBDD) delega en otro el tratamiento de los datos que esta contiene. Surge así el concepto de Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Supuesto no poco frecuente en los que por cualidades técnicas, organizativas, de producción o de otra índole, la gestión de la BBDD la realiza una persona distinta del “dueño” de la misma. Tal es el caso ya citado de la empresa o comunidad de propietarios que delegan la confección de nominas o recibos a asesorías o gestorías. Como así también, siguiendo el caso expuesto mas arriba, cuando el empresario entrega una lista de sus clientes –con todos sus datos- a una empresa para que se ocupe de una acción de mailing o fidelización telefónica de clientes.  En definitiva se trata de supuestos de desdoblamiento de la gestión de la BBDD que requiere cumplir obligaciones legales. En este caso la Ley impone obligaciones concretas a los intervinientes en la llamada Cesión o comunicación de datos para garantizar la preservación de la integridad de los mismos.

El tercero y último el Afectado o Interesado: Persona física titular de los datos que son objeto de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos.

Asimismo, existe un concepto residual a esta relación: el Tercero que accede a los datos del interesado. Cuya intervención es vital tener en cuenta en una adecuada política de privacidad para evitar incumplir la norma de referencia.  Tercero es tanto quien trata los datos por cuenta del titular de la BBDD como cualquiera que tiene acceso a ellos por cualquier causa.

La práctica diaria ha consolidado los acuerdos de Cesión de Datos y de Acceso como instrumentos idóneos para una adecuada gestión del riesgo que supone para el titular el acceso a datos de personas físicas agrupados en su BBDD.


martes, 28 de enero de 2014

¿Qué conducta es considerada amenaza a los efectos de la persecución de la Violencia de Género?


Es la prevista en los números 4 y 5 del artículo 171 del vigente Código Penal, según el cual: 

“…4.  El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5.  El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza…”


¿Qué deben probar las partes en un juicio de despido?


La regla general es que el empresario debe probar los motivos alegados así como haber seguido el procedimiento legalmente establecido. En su defensa no puede alegar hechos distintos a los consignados en la carta de despido.


La excepción a esta regla la constituyen los despidos verbales y tácitos donde la carga de la prueba sobre su existencia y alcance incumbe al trabajador. 

Situaciones cotidianas frecuentes vinculadas a datos personales.

Son innumerables los ejemplos de la vida diaria donde se utilizan datos de carácter personal.

Como ejemplos cabría citar: Si una gestoría se ocupa de la gestión de nóminas, tendrá acceso a los datos de los empleados, facilitados por una empresa o profesional. Esta circunstancia u otras similares se denomina acceso a datos por cuenta de terceros, recogido en el art.12 LOPD.

Dicha relación debe estar regulada por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento(empresa contratada) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones dadas por usted, como  responsable del tratamiento.

Asimismo, en dicho contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

Lo mismo una comunidad de propietarios que delega en una gestoria la confección de los recibos de los distintos propietarios o los boletines electrónicos remitidos a clientes en acciones de marketing y fidelización.


lunes, 27 de enero de 2014

¿Cómo se inicia la fase judicial de la impugnación del despido?


Comienza con la interposición de la demanda ante el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del empresario.  
La misma ha de contener menciones específicas referentes a lugar de trabajo, categoría profesional, características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad, fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores o se encuentra afiliado a algún sindicato.


¿Existe una legislación referente a datos personales, vigente y de obligado cumplimiento?

Efectivamente existe una legislación referente a datos personales, e inspirada en el mandato constitucional del Art. 18 de la Constitución Española. Se trata de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de obligado cumplimiento en el territorio del estado español.

Por otro lado, los sujetos a los que es de aplicación la Ley son todas las personas físicas y jurídicas tanto de naturaleza pública como privada. Es decir, la LOPD abarca no sólo a las empresas privadas sino también a personas físicas en el desempeño de su actividad profesional, a las administraciones públicas, asociaciones, organismos,... y en general a toda persona que trate datos de carácter personal.

Guía útil para contratar a extranjeros: desde el trámite del permiso hasta cómo dar trabajo a estudiantes.

Los extranjeros ya representan casi el 10 por ciento de la población que reside en nuestro país. Marruecos, Rumanía y Ecuador encabezan el ranking de países emisores de fuerza de trabajo en nuestro país y ante este escenario, empieza a resultar imprescindible una puesta a punto en contratación de personal inmigrante.

Esta breve guía tiene el objetivo de resultar clara y útil ya que la normativa que rige estos temas "es compleja, dispersa, cambiante y sujeta a vaivenes políticos", como explica Jesús Vázquez, experto en Derecho de Trabajo de Startpeople. Además, intervienen otros tratados como la Convención de Ginebra de 1951, el Protocolo de Nueva York de 1967 y los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Aclarando términos


Cabe preguntarse de qué derechos goza el extranjero en nuestro país o, mejor, en qué medida están limitados, puesto que, de forma genérica, y como establece la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante, Ley de Extranjería), "gozarán de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución".

Ahora bien, a cada uno de esos derechos habrá que añadirle un pero. Por ejemplo, para trabajar "precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa". ¿tienen derecho a la libertad de circulación?, ¿a la sindicación y a la huelga?, ¿a la asistencia sanitaria?...

 

1. Acceso

Existen cuatro fórmulas de acceso a los permisos de trabajo por parte de los trabajadores extranjeros: el régimen general, el contingente, regularizaciones extraordinarias y vías especiales.

El régimen general parte del supuesto de que el trabajador extranjero se encuentra en su país de origen y que el empresario que lo necesita contacta con él y emite ante las autoridades españolas una oferta de trabajo que además tiene que ser nominativa. Es decir, este empresario no pide a un oficial de primera, pide a alguien con nombre y apellidos que, además, vive en Tánger, por ejemplo. ¿Cómo se comprueba esto? Por medio del visado.

El contingente o sistema de cupos son ofertas genéricas: se piden 10 oficiales, 20 charcuteros... Se aprueba anualmente por parte del Gobierno (el último fue por orden de 26 de diciembre de 2006) y participan las empresas. La selección se efectúa en determinados países con los que se tiene firmados acuerdos para la regulación de flujos migratorios.

Entre otros: Marruecos, Ecuador, República Dominicana, Bolivia, Perú, Rumanía y Polonia. Los contratados por contingente representan todavía sólo el 1 por ciento de los contratados.

Las regularizaciones extraordinarias son puntuales. La última fue el 2 de febrero y, aunque vivían y trabajaban de forma ilegal parece que cumplían requisitos para tramitar la legalidad. Igual de escasas son las entradas al país y por consiguiente la contratación laboral a personas en supuestos especiales como solicitantes de asilo o refugio, apátridas y estudiantes, entre otros.

2. El visado

Desde el año 2003 no es posible contratar a un extranjero que se encuentre en nuestro país. Algo muy habitual y sencillo antes de esa fecha era contratar a quien había entrado a España con un visado de turista. De los tipos de visado que existe, dos de ellos no guardan relación con el tema que se aborda: el de tránsito aeroportuario y territorial, con cinco días de validez, y el de estancia (por turismo, básicamente), que habilita permanecer en el país hasta 90 días por semestre.

Otros tres sí son relevantes: El de residencia, el de trabajo y residencia, que habilita por más de 90 días y hasta cinco años, y el de estudios, que tiene equivalente duración a la del curso en cuestión.

La Ley de Extranjería enumera unas circunstancias en las que se excluye a la persona extranjera que llega a trabajar a España de disponer de un permiso de trabajo. La lista es extensa: técnicos y científicos contratados por el Estado, profesores extranjeros invitados, miembros de misiones científicas, españoles que han perdido la nacionalidad, ministros religiosos...

 

3. Permiso de trabajo

Es imprescindible para que una persona extranjera trabaje en España que disponga del permiso de trabajo correspondiente. Son de varios tipos y se van obteniendo de forma temporal, cerrando ciclos. El primero que se obtiene se denomina Autorización de Residencia Temporal y Trabajo CA (cuenta ajena) Inicial, por un año. El segundo añade el término Primera Renovación y se da por dos años. El tercero indica Segunda Renovación, por dos años más.

Cuando pasan cinco años se obtiene la residencia permanente que habilita a trabajar sin ninguna limitación. Esto no conlleva que se consiga la nacionalidad española, pero es que tampoco hay que hacerlo para residir de forma permanente y trabajar en nuestro país. Si se quiere obtenerla hay que acreditar diez años de residencia continuada en nuestro país.

 

4. Limitaciones

El permiso de trabajo inicial tiene limitaciones sectoriales y geográficas. La primera viene determinada por un catálogo que se elabora trimestralmente, la Situación Nacional del Empleo, que enumera las ocupaciones para las que no hay demanda, por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y que puede ser consultado en el INE.

De forma genérica, los trabajadores inmigrantes sólo pueden ocupar estos puestos. La geográfica viene dada por el hecho de que cada provincia elabora su propio catálogo de ocupaciones. Sin embargo, al margen de este catálogo, el empresario puede contratar a un inmigrante aunque el trabajo a cubrir no figure en el mismo: bastaría con presentar la oferta al Inem y si no se cubre en un periodo de quince días, podría recurrir al trabajador extranjero.

Existen dos excepciones a estas limitaciones: chilenos y peruanos, en virtud a un acuerdo del Gobierno español con sendos países.

5. Renovación

Los permisos tienen que ser renovados antes de la fecha de expiración. Hasta 60 días antes. El plazo se amplía tres meses después de la caducidad, pero se considera periodo de gracia y como tal puede conllevar una sanción para el trabajador de 200 euros.

Se entiende que la renovación fuera de plazo determina que el trabajador queda en situación de irregularidad. La administración tiene, por su parte, tres meses para resolver la solicitud de renovación.

Y aquí el silencio administrativo tiene distintos efectos según se trate de una concesión inicial de permiso o de una renovación.

En el primer caso es de carácter negativo, es decir, no se concede el permiso; en el segundo, es positivo, se da por renovado. Aunque la renovación de los permisos es algo que incumbe al trabajador, puesto que en ello le va su permanencia en el país, al empresario le conviene supervisar que las renovaciones se van efectuando en tiempo y forma.

Y por una razón muy sencilla: aunque una solicitud de renovación se deniegue y el trabajador quede con ello en situación de ilegalidad, el empresario tiene que despedirlo porque el contrato no se anula, sigue vigente y despliega todos sus derechos favorables para el trabajador.

Es decir, merece una indemnización, finiquito o lo que proceda. Además no es complicado, para seguir la renovación de los permisos, basta con consultar periodicamente la web del Ministerio de Administraciones Públicas, map.es.

6. Requisitos

Si el trabajador extranjero continúa con su relación laboral, el permiso de trabajo se renueva sin problemas. Si por el contrario no la continúa, se pueden plantear dos casos. Si ha trabajado durante seis meses se exige un contrato en vigor con alta en la Seguridad Social o bien una oferta de trabajo válida.

Si ha trabajado al menos durante tres meses, tiene que acreditar que o bien la relación concluyó por causas ajenas al trabajador, que está buscando activamente empleo (algo que acredita el Inem) o que tiene un contrato en vigor. Expedir un permiso de trabajo exige para el empresario el pago de una tasa.

Ésta asciende a unos 175 euros para el caso del permiso inicial, y de 73 euros, del inicial a la primera renovación. Esta cantidad es orientativa dado que puede modificarse por orden gubernamental y en cualquier caso se renueva por actualización con el IPC.

7. Asilo

Se considera asilo a la protección especial que reciben las personas extranjeras con temor fundado de sufrir persecución. En España casi no se conceden asilos políticos, en 2006, ascendió a unos 80 el número de ellos.

Sin embargo, sí es amplio el número de solicitantes de asilo -aunque también requiere de un trámite complejo en el que el 50 por ciento de los casos también se deniega- por lo que el empresario tiene que conocer qué derechos tienen estas personas dado que puede encontrarse con una situación de esta naturaleza. Por ejemplo, que la tarjeta de solicitante de asilo -que es amarilla- tiene que renovarse cada seis meses y que con ella el solicitante puede trabajar durante dos años.

8. Estudiantes

Los estudiantes están en una situación de estancia, que no de residencia, por motivos de estudios. Este matiz es muy importante a efectos de derechos puesto que, en principio, este colectivo no puede trabajar en nuestro país, aunque como se verá sí es posible, bajo estrictas premisas.

Para estudiar en España, si se es extranjero, hay que acreditar una titulación que permita hacerlo así como medios económicos para mantenerse en el país sin tener que trabajar. Por estas circunstancias y aunque pueda sorprender, obtener un permiso de trabajo es más complicado para estos extranjeros que conseguir una autorización para el resto de trabajadores que quieren obtenerla y entrar a trabajar en el país.

Como avanzábamos, los estudiantes extranjeros en España pueden trabajar a tiempo parcial y si es a jornada completa, en tiempos no lectivos. En todo caso tienen que acreditar que la jornada laboral es completamente compatible con la lectiva. Estas autorizaciones se dan en un plazo de dos meses.

 

9. Documentación

El empresario que quiera contratar a un trabajador extranjero tiene que exigir al interesado o solicitar en el organismo pertinente la documentación siguiente: la TIE, o Tarjeta de Identificación de Extranjeros, el NIE, o Número de Identificación de Extranjeros -que figura en la tarjeta y en la resolución- y la resolución de concesión por la subdelegación de Gobierno que corresponda.

Es recomendable pedir el pasaporte y el visado y asegurar la identidad del interesado, fotocopiar los documentos originales y conservarlos al menos cinco años. Si le queda alguna duda, toda la información está en la web del Ministerio de Trabajo.



domingo, 26 de enero de 2014

¿Cuáles son los requisitos generales de un permiso de trabajo para ciudadanos de Estados no miembros de la Unión Europea y del EEC?


Los mismos dependerán del tipo de permiso que se trate. 

Siendo por cuenta ajena (la mayoría de los solicitados) el punto de partida es obtener una oferta de empleo de una empresa –persona física o jurídica- establecida en territorio nacional, que cumpla con la totalidad de la legislación española (fiscal, laboral, de Seguridad Social,…) y que dicha oferta sea real y posible, es decir que se incardine los puestos de trabajo de la empresa y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia.
Tratándose de permisos por cuenta propia (inversionistas) se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la legislación vigente así como que la inversión ya realizada y/o la proyectada es suficiente para sostener el proyecto y al trabajador extranjero durante el primer año y, fundamentalmente, el potencial de creación de empleo.

Como se ve se trata de conceptos –al menos algunos- genéricos que solo se pueden integrar caso por caso. En la práctica muchas veces se opta por constituir o adquirir una sociedad mercantil para iniciar las actividades y justificar los extremos antes de solicitar el permiso de trabajo.

Por otra parte si lo que se pretende es ejercer alguna profesión liberal (arquitecto, abogado, médico, etc.) se debe acreditar la homologación del título y, de ser obligatoria, la colegiación del interesado.

En ambos casos es fundamental que el extranjero no tenga antecedentes penales ni en España ni el país de origen y que no se encuentre en situación irregular.   



sábado, 25 de enero de 2014

¿Cuál es el contenido de la escritura de constitución de una sociedad anónima o de una sociedad limitada?


La Escritura de Constitución de la SA/SL deberá incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
  1. La voluntad de los fundadores de constituir la sociedad;
  2. Los datos societarios de la sociedad fundadora
  3. La denominación, el objeto social, el domicilio y la fecha de cierre del ejercicio económico de la SA/SL.
  4. El capital de la sociedad.
  5. En el caso de que la aportación sea monetaria, se precisa un certificado extendido por un banco establecido en España en el que conste que el importe correspondiente al capital social de la nueva sociedad ha sido depositado en la cuenta bancaria de la misma.
  6. Los Estatutos de la Sociedad. Los Estatutos deben contener, entre otras menciones, la denominación, el domicilio social, el objeto, la fecha de cierre del ejercicio económico, el capital, la estructura del órgano de administración de la sociedad, etc.
  7. La identificación del órgano de administración inicial (Consejo de Administración, Administrador Único, etc.). En los estatutos sociales deberá constar una determinada forma de organización de la administración de la sociedad.



viernes, 24 de enero de 2014

¿Qué puede pasar en el acto de conciliación tras un despido?


Si hay acuerdo, habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación o no). Caso de incumplimiento cualquiera de las partes puede solicitar al juzgado de lo social su ejecución. Asimismo pueden impugnarlo dentro de los treinta días siguientes. 

En caso de falta de acuerdo el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

¿Cómo se aplican las costas procesales en este proceso de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes al alquiler?


Por regla general si el juez da la razón al propietario impone al arrendatario la obligación de pagar las costas procesales (honorarios de abogado, procurador,...) así como los gastos del proceso (por ejemplo, los del cerrajero si hubiese sido necesario para entrar en la finca una vez dictada sentencia).


En los casos de enervación la regla es idéntica: imposición de las costas al demandado.

Diferencia entre Plantilla Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo.

PLANTILLA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. DIFERENCIAS. SUBORDINACIÓN DE AQUELLA A ESTA

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias.

Por su parte, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos.

El artículo 90.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. De aquí se deduce la aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1984, aun referido a la "Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado", ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.

En consecuencia, la Relación de Puestos de Trabajo es el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la Relación de Puestos de Trabajo, vinculando a las Plantillas Orgánicas, que tiene un marcado carácter presupuestario. 

Establecida, pues, la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos etc., de cada puesto de trabajo, haya sido o no aprobada dicha Relación, no pueden modificarse sino a través de ésta, y no por una simple aprobación de la Plantilla Orgánica. 

Finalmente, la jurisprudencia asimila la plantilla orgánica a las disposiciones de carácter general, a efectos de su impugnación. 


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª
Sentencia de 20 de octubre de 2008

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho. 

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 6078/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en representación del Ayuntamiento de Palma, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con fecha 2 de abril de 2004, por la que resolvía el recurso Contencioso-Administrativo número 240/2002, interpuesto contra acuerdo plenario por el que se aprueba la plantilla orgánica municipal para el año 2002 y en el particular relativo a la configuración de dos plazas de chóferes de alcaldía como puestos a cubrir con funcionarios de empleo cuando con anterioridad estaban configurados como puestos a cubrir de entre funcionarios de carrera. Más concretamente, en la plantilla orgánica de 2001 los cinco puestos de trabajo de chóferes de alcaldía estaban asignados a funcionarios de carrera y tras la disposición ahora impugnada, se pasa a que 3 puestos se mantendrán para funcionarios de carrera mientras que los dos restantes lo serán para funcionarios de empleo. Ha sido parte recurrida la Organización Sindical FSP-UGT, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA VALLES OLMOS. 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO
Con fecha 2 de abril de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLAMOS: 1º) Que DESESTIMAMOS la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada. 2º) Que ESTIMAMOS el presente recurso Contencioso-Administrativo. 3º) DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma, de fecha 28.12.2001, por medio del cual se aprueba la Plantilla Orgánica Municipal, en cuanto configura dos plazas de chofer de Alcaldía como puestos a ocupar por funcionarios de empleo y, en su consecuencia, lo ANULAMOS". 

SEGUNDO
Por el Procurador DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, se formaliza con fecha de entrada 20 de julio de 2004, el presente recurso de casación en el que se alega como motivo, al amparo de los establecido en el artículo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la infracción por inaplicación del artículo 90.1 de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986. Como segundo motivo, al amparo del mismo precepto procesal, alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985. 

TERCERO
Por DOÑA PALOMA VALLES TORMO, Procuradora de los Tribunales, en representación de la ENTIDAD SINDICAL F.S.P-U.G.T., se formaliza, por escrito de entrada 22 de marzo de 2006, la oposición al presente recurso, en el que alega la inadmisibilidad del mismo, al tratarse de una cuestión de personal no susceptible de recurso, y en su caso, la desestimación del mismo. 

CUARTO
Se señaló para el fallo del presente recurso el día 15 de octubre de 2008, habiéndose observado en la tramitación del mismo las prescripciones legales. 
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, 


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
Se alega por la parte recurrida la inadmisibilidad del presente recurso, en tanto sostiene que nos encontramos ante una cuestión de personal que no implica el nacimiento o extinción de la relación funcionarial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin embargo, dado que la plantilla orgánica es un instrumento esencialmente organizador del personal de la Administración, este Tribunal viene admitiendo la impugnación por su asimilación a las disposiciones generales a efectos del recurso de casación, de lo que pueden ser ejemplo, las sentencias de este Tribunal, recaídas igualmente sobre asuntos semejantes del Ayuntamiento ahora recurrente, de fechas 16 de noviembre de 2001 y 11 de mayo de 2004. 

SEGUNDO
La recurrente sostiene en su primer motivo de casación que la sentencia recurrida vulnera el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dispone este precepto en su apartado 1 que "corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general". 
De la misma forma sostiene que la sentencia conculca lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 que dispone en su apartado 1 que "las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobaran anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios". 
Sostiene la recurrente que la sentencia infringe estos preceptos, pues si bien entiende que la Plantilla Orgánica es una relación ordenada del conjunto de plazas de la Corporación Local, debidamente agrupadas, y con una finalidad puramente de organización y orientada a su coordinación con el presupuesto, luego mantiene que la misma no es una vía adecuada de aprobación del personal del Ayuntamiento. 
A este punto dedica la sentencia recurrida el fundamento jurídico cuarto donde se sostiene que: 
"(...) El acuerdo aprobatorio de la Plantilla se configura como disposición de carácter general y no como mero acto administrativo (sts 24.01.1995 y 28.09.1998). 
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias. 
El art. 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública -precepto de carácter básico- ya establece que la Administración Local "formará" la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización "que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño". 
Es cierto que el art. 90.2º de la LBRL, después de reiterar que "Las corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización", indica que "corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo" y que dichas normas básicas no consta a las partes que se hayan dictado, pero más cierto es que la STS de 13.11.1995 ya indicó que "la norma básica reguladora de éstas (RPT), que en el ámbito de la Administración Local, al no haber sido promulgada la normativa básica prevista en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, está constituida por el art. 16 de la Ley 30/1984, en el que se ordena que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño". 
En conclusión, los términos imperativos del art. 90.2º de la LBRL y art. 16 de la Ley 30/1984, conducen a que, ineludiblemente, la Corporación Local está obligada a la formación de la RPT con el contenido mínimo ya descrito en el art. 16 de la Ley 30/1984. 
Consecuencia inmediata de lo anterior es la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.d) de la Ley 30/1984, que si bien está previsto para las RPT de la Administración del Estado, por lo expuesto es trasladable a las RPT de las corporaciones locales, ya que si dichas RPT deben contemplar "la denominación y características esenciales de los puestos", sin duda una modificación de dichas características del puesto o incluso la supresión del mismo, exige que la alteración se efectúe vía alteración de la RPT. 
La conversión de los dos puestos de trabajo de chofer de alcaldía de funcionarios de carrera a funcionarios eventuales, implica una alteración sustancial que precisa operarse a través de modificación de la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo. 
La consecuencia de que la Corporación Local demandada no haya dado cumplimiento aún a lo dispuesto en los arts. 90.2º de la LBRL y 16 de la Ley 30/1984, se traduce en una merma de sus facultades de autoorganización que no puede pretender sustituirlas por medio de modificaciones de la Plantilla Orgánica cuyo ámbito es más reducido (no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación), su finalidad es distinta (predominantemente de ordenación presupuestaria) y por ello exenta de preceptiva negociación sindical (STS 16.11.2001). 
No puede olvidarse que en el caso que nos ocupa no se está operando la creación de unas plazas de funcionarios eventuales (art. 104 Ley 7/1985), sino que unos puestos de trabajo de funcionarios de carrera se convierten a puestos a ocupar por funcionarios eventuales, todo ello sin RPT que defina las condiciones esenciales del puesto que explique las razones de confianza que justifiquen dicha alteración. 
Por todo lo anterior y ante la inhabilidad del instrumento formal utilizado para operar la alteración -Plantilla Orgánica en lugar de R.P.T.- procede estimar el recurso sin necesidad de entrar a analizar la restante cuestión controvertida: supuesta imposibilidad de que los chóferes puedan configurarse como personal "de confianza", una vez admitido que su función no es la de "asesoramiento". 

TERCERO
El criterio de la sentencia recurrida ha de mantenerse en todas sus partes. En efecto, la cuestión que se planteaba en el recurso contencioso y ahora en casación consiste en determinar si existe una vinculación de la Plantilla Orgánica a la Relación de Puestos de Trabajo, de tal forma que aquella no pueda contradecir a ésta, y en segundo lugar, si, en el caso de no existir dicha Relación de Puestos de Trabajo, al no haber sido aprobada por la Administración, la aprobación de la Plantilla Orgánica es instrumento idóneo para modificar el contenido de los puestos de trabajo. 
Pues bien, como se sostiene en la sentencia recurrida el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. De aquí se deduce la aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1984, aun referido a la "Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado", ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. 
El artículo 15 de la Ley 30/1984 dispone que: 
"Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes: 
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. 
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral". 
Se desprende de estos preceptos que el instrumento técnico, el único, a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la Relación de Puestos de Trabajo. En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que, como dice la sentencia recurrida, tiene un marcado carácter presupuestario. En definitiva la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Esto justifica precisamente que como dice la sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2001, no sea precisa en la aprobación de las Plantillas Orgánicas la negociación colectiva previa, pues no tendría ningún sentido que no se exigiera dicha negociación, y si para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, y después, se permitiera la modificación de éstas al aprobar las Plantillas Orgánicas. Ello supondría una vulneración del derecho a la negociación colectiva previsto en nuestra legislación. 
Establecida la Relación de Puestos de Trabajo como el instrumento idóneo para la modificación del contenido, valoración de complementos etc., de cada puesto de trabajo, haya sido o no aprobada dicha Relación, no pueden modificarse sino a través de ésta, y no por una simple aprobación de la Plantilla Orgánica. 

CUARTO
Igualmente, ha de rechazarse el segundo motivo de casación, pues, admitiendo que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, la Administración recurrente tiene potestad de autoorganización, que puede ejercitar con un amplio margen de discrecionalidad, siempre será con respeto al ordenamiento jurídico, tal como exigen los artículos 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución. En consecuencia, dicho en el anterior fundamento que la plantilla Orgánica no es instrumento idóneo para transformar la naturaleza de dos puestos de trabajo, que pasan de estar reservados a funcionarios de carrera, a ser personal eventual, la potestad de autoorganización no puede prevalecer sobre el cumplimiento de los preceptos antes mencionados. 

QUINTO
La desestimación del presente recurso conlleva la expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, debiendo limitarse los honorarios de la parte recurrida a la cantidad de 1500 euros, en virtud de la habilitación establecida en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 


FALLAMOS
No ha lugar al recurso Contencioso-Administrativo número 240/2002, interpuesto contra acuerdo plenario por el que se aprueba la plantilla orgánica municipal para el año 2002 y en el particular relativo a la configuración de dos plazas de chóferes de alcaldía como puestos a cubrir con funcionarios de empleo cuando con anterioridad estaban configurados como puestos a cubrir de entre funcionarios de carrera. Más concretamente, en la plantilla orgánica de 2001 los cinco puestos de trabajo de chóferes de alcaldía estaban asignados a funcionarios de carrera y tras la disposición ahora impugnada, se pasa a que 3 puestos se mantendrán para funcionarios de carrera mientras que los dos restantes lo serán para funcionarios de empleo. Ha lugar a la expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, en los términos del último fundamento jurídico. 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.