La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores informa acerca de lo siguiente:
No es infrecuente que las empresas paguen una parte del salario de sus trabajadores en los
famosos "sobres" de dinero negro o B. Eso cuando dan sobre, porque en
muchas ocasiones el sobre lo tiene que poner también el trabajador. Aunque parezca increíble, la mayoría de
trabajadores piensan que es mejor cobrar en negro o B, es cobrar en nomina pero
bajo los conceptos dietas, kilometraje, transporte o cualquier otra que parezca una compensación de salario
normal y corriente. Aunque si pasan ciertos conceptos si cotizan a la Seguridad
Social no contarían para la COTIZACIÓN DEL DESPIDO.
En algunos
sectores es una institución pagar en
dinero negro a sus empleados. Además
engañan al trabajador diciéndole que así se ahorran dinero por que no
pagan a hacienda. Pero esto es falso por que el trabajador en muchos casos no
tiene la obligación de presentar declaración de IRPF si cobra anualmente menos
de 22.000 Euros brutos de un único pagador. Tampoco aunque tuviera varios
pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1500 Euros.
A veces el
sobre en B es para pagar las horas extras,. Al respecto hay que recordar que
las horas extras son solo obligatorias si lo dijera el Convenio o el contrato
pero hay que recordar que como máximo pueden ser o 80 horas al año, para los TRABAJDORES
A JORNADA COMPLETA. Los media jornada tienen un limite de
40 horas anuales, los de jornada parcial tienen el limite de la parte proporcional de 80 que corresponda a su
porcentaje de jornada.
Cuando el
pago en B es una imposición de la empresa, habría delito contra los
trabajadores según el articulo 311 del Código Penal.
Si CUANDO TE QUISIERAN DESPEDIR FUERAS CAPAZ DE DEMOSTRAR EL
COBRO EN DINERO NEGRO EL DESPIDO OBJETIVO SERÍA IMPROCEDENTE, este cobro
se puede demostrar mediante la grabación oculta,
pues se admiten como pruebas en los
juicios laborales.
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