miércoles, 4 de diciembre de 2013

LOS SALARIOS EN DINERO NEGRO O SOBRES EN B. CAUSAS Y CONSECUENCIAS PARA EL EMPLEADO.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores informa acerca de lo siguiente:


No es infrecuente que las empresas paguen una parte del salario de sus trabajadores en los famosos "sobres" de dinero negro o B. Eso cuando dan sobre, porque en muchas ocasiones el sobre lo tiene que poner también el trabajador.  Aunque parezca increíble, la mayoría de trabajadores piensan que es mejor cobrar en negro o B, es cobrar en nomina pero bajo los conceptos dietas, kilometraje, transporte o cualquier  otra que parezca una compensación de salario normal y corriente. Aunque si pasan ciertos conceptos si cotizan a la Seguridad Social no contarían para la COTIZACIÓN DEL DESPIDO.

En algunos sectores es una institución pagar  en dinero negro a sus empleados. Además  engañan al trabajador diciéndole que así se ahorran dinero por que no pagan a hacienda. Pero esto es falso por que el trabajador en muchos casos no tiene la obligación de presentar declaración de IRPF si cobra anualmente menos de 22.000 Euros brutos de un único pagador. Tampoco aunque tuviera varios pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1500 Euros.

A veces el sobre en B es para pagar las horas extras,. Al respecto hay que recordar que las horas extras son solo obligatorias si lo dijera el Convenio o el contrato pero hay que recordar que como máximo pueden ser o 80 horas al año, para los TRABAJDORES A JORNADA COMPLETA. Los media jornada tienen un limite de 40 horas anuales, los de jornada parcial tienen el limite de la parte  proporcional de 80 que corresponda a su porcentaje de jornada.

Cuando el pago en B es una imposición de la empresa, habría delito contra los trabajadores según el articulo 311 del Código Penal.


Si CUANDO TE QUISIERAN DESPEDIR FUERAS CAPAZ DE DEMOSTRAR EL COBRO EN DINERO NEGRO EL DESPIDO OBJETIVO SERÍA IMPROCEDENTE, este cobro se puede demostrar mediante la grabación oculta, pues se admiten como pruebas en los juicios laborales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario