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sábado, 4 de octubre de 2014

¿Los turnos de 24 horas son coherentes con las normas internacionales del trabajo?

Un turno de 24 horas no sería coherente con los principios de las normas internacionales del trabajo referentes al tiempo de trabajo.

Las normas internacionales del trabajo pertinentes establecen un límite de ocho horas al día, o de cuarenta y ocho horas por semana, a las horas normales de trabajo (antes de las horas extraordinarias).

La duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día en el caso del trabajo nocturno, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana.

En los casos en que el proceso de producción, por su propia naturaleza, deba ser asegurado por equipos sucesivos, se podrá aplicar un límite que no exceda de cincuenta y seis horas por semana en promedio, pero únicamente en casos excepcionales en los que se reconozca que no pueden aplicarse los límites normales a las horas de trabajo.

Se permite el trabajo “intermitente, a causa de la naturaleza del mismo” como una excepción permanente al límite general de ocho horas al día y de cuarenta y horas a la semana a condición de que la autoridad competente establezca un reglamento que determine el número de horas adicionales de trabajo que pueden permitirse al día, previa celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Los convenios pertinentes también permiten excepciones temporales en casos excepcionales de presión del trabajo, accidente, fuerza mayor y trabajos de reparación urgentes; cálculo de horas de trabajo en un período indefinido, pero únicamente en casos excepcionales y cuando existe un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que haya sido transformado en reglamento por la autoridad competente.

Por lo tanto, es importante verificar las disposiciones legislativas nacionales relativas al límite establecido a las horas de trabajo por turnos.

¿Qué significa negociar “de buena fe”?

Cualquier tipo de negociación debería llevarse a cabo de manera voluntaria, con toda libertad y de buena fe.

Las partes son libres para negociar negociación entre ellas, por lo que nadie debe injerir inicialmente en las decisiones que estos adopten.


El principio de buena fe implica el que las partes no escatimen esfuerzos para alcanzar un acuerdo, llevando a cabo unas negociaciones auténticas y constructivas que tiendan, por ejemplo, a evitar despidos injustificados, respetando posteriormente los acuerdos alcanzados.

lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué implica la calificación de un despido como procedente?


Significa que han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La consecuencia es la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


No obstante si el motivo de extinción son causas objetivas el trabajador hace suya la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.


Por último al ratificar la sentencia la decisión empresarial no hay consecuencias en el ámbito de la seguridad social manteniéndose la baja acordada por el empresario.



sábado, 28 de diciembre de 2013

¿QUÉ IMPLICA LA CALIFICACIÓN DE UN DESPIDO COMO NULO?


Significa que se ha acreditado que tuvo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La ley prevé supuestos específicos de nulidad: despido durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período, el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato, o el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

Asimismo es nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

La principal consecuencia de la declaración de nulidad es la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.


En materia de seguridad social el empresario deberá instar el alta del trabajador con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

sábado, 21 de diciembre de 2013

¿QUÉ PASA SI TRABAJADOR O EMPRESARIO NO ACUDEN A LA VISTA POR IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO?


Las consecuencias son diferentes según sea uno u otro. Cuando es el trabajador quien no comparece, ni alega justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.


Si es el empresario el ausente se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. Asimismo el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social cabiendo la posibilidad de que el juez imponga al dictar sentencia favorable una multa al empresario.

¿CÓMO SE INICIA LA FASE ADMINISTRATIVA DE IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO?


Se inicia por la presentación de la demanda de conciliación ante la autoridad laboral administrativa competente. Dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

sábado, 7 de diciembre de 2013

¿SE PUEDE SEGUIR UTILIZANDO EL "DESPIDO EXPRÉS" TRAS LA REFORMA LABORAL?


La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 3/2012, tras afirmar que el "despido exprés" se ha convertido en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, considera que la regulación de este despido es opuesta a lo que debería ser un sistema de extinción del contrato de trabajo presidido por la idea de "flexiseguridad".

Expresamente, recoge la Exposición de Motivos que se suprime el "despido exprés" al mismo tiempo que se eliminan los salarios de tramitación en los casos de despidos improcedentes en los que el empresario opta por la indemnización.

De manera que cabe entender que la reforma suprimió el "despido exprés", ya que, por otro lado, es lógico al no devengarse salarios de tramitación en supuestos de despidos improcedentes en los que el empresario opta por la indemnización.

Tan solo en casos en los que el despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, en los que la opción corresponderá a estos, si estos optan por la indemnización, caben salarios de tramitación, por lo que, en su caso, el "despido exprés" quedaría limitado a este concreto supuesto.

Así pues, la Ley vigente no lo contempla y en su Exposición de Motivos expresamente se recoge que se suprime el "despido exprés".

La norma se enmarca en un contexto presidido por la idea de "flexiseguridad" del sistema de extinción del contrato de trabajo. Viene a facilitar a los empresarios la extinción de los contratos de trabajo, ya que al suprimir los salarios de tramitación, en supuestos dudosos, no solo van a poder defender la procedencia del despido (disciplinario u objetivo) -con las consecuencias que ello conlleva de exonerarse de la indemnización o minorarla a 20 días en lugar de los 45 correspondientes al despido improcedente sin el riesgo de tener que abonar salarios de tramitación-, sino que puede provocar el retraso del pago de la indemnización con el consiguiente perjuicio para el trabajador, que verá demorado el percibo de la indemnización. Puede suceder que solo para demorar el pago de la indemnización las empresas esperen a obtener una sentencia y, además, en aquellos supuestos en que no se pague por el empresario la indemnización, obligará al trabajador a presentar demanda a fin de percibir la indemnización y una vez dictada sentencia, si no se paga por el empresario, será necesario pedir ejecución de sentencia.

En definitiva, a criterio de este letrado, la supresión del "despido exprés" ha venido a provocar mayor litigiosidad y menor protección para el trabajador. A diferencia de lo que ocurría con el "despido exprés" -en el que el pago de la indemnización quedaba asegurado al estar su importe consignado en la cuenta corriente del Juzgado y el trabajador la percibía en un breve período de tiempo-, en la actualidad la percepción de la indemnización por el trabajador puede demorarse e incluso obligar a este demandar al empresario con la única finalidad de percibir la indemnización.

jueves, 5 de diciembre de 2013

¡OJO! EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO SE PODRÍA HABER CONVERTIDO EN DEFINIDO SIN QUE TU LO SEPAS.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:


Cuando hablamos de un contrato de obras y servicios, nos encontramos que muchas veces ponen como causa de temporalidad, en los contratos, pues el contrato temporal tiene que tener (UNA CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE Y SI NO LO TIENE ES INDEFINIDO).
Pero vamos a suponer que tu contrato de Servicio es correcto pero aún en este caso hay  estar alerta por que también se podría convertir en INDEFINIDO, por tres hechos: 
  1. Que el contrato halla durado MÁS DE TRES AÑOS O SEA ANTERIOR 17/06/10. Esta duración máxima se puede ampliar hasta 12 meses por Convenio Sectorial.
  2. Que hubieras acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos  24 meses en un periodo de 30.
  3. Si sumas todos los contratos temporales activos de todos los trabajadores de la empresa y se hubieran sobre pasado el numero de contratos temporales que se indiquen en el Convenio.


En estos casos tu contrato pasa a ser INDEFINIDO, diga lo que quiera la empresa o el contrato. 

La consecuencia de que sea INDEFINIDO es que si te lo finalizan podrías demandar y sería despido IMPROCEDENTE, lo que la empresa tendría la opción de readmitiste (pagando y cotizando tu salarios de tramitación, es decir tu sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien despedirte pero pagando la indemnización correspondiente.

domingo, 1 de diciembre de 2013

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

www.iurisextremadura.com -


Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permite reducir su plantilla.

Tipos de ERE:  Extinción, Suspensión y Reducción

En épocas de crisis, las empresas realizan  los ajustes de plantilla de distintas formas : despidiendo a trabajadores, suspendiendo el trabajo durante un periodo de tiempo o también reduciendo las horas de jornada laboral.
Para cada uno de estos casos hay regulado un tipo específico de ERE :

1.     ERE de extinción: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y parte de los trabajadores, lo que generalmente se conoce como despido colectivo. Es la opción más desfavorable para los trabajadores.

2.     ERE de suspensión: consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla de trabajadores o a una parte de ella, señalándose los días de suspensión, en la que no habrá actividad laboral. Es lo que habitualmente se conoce como “mandar al trabajador a casa”.

3.     ERE de reducción: en este caso también se establece un calendario laboral pero en lugar de suspensión de días se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana. El trabajador continúa en su puesto, pero trabajando menos horas o menos días.

El ERE de extinción es definitivo, ya que empresa despide al trabajador. En los dos siguientes, suspensión y reducción, el ajuste de plantilla es temporal, por lo que realmente se habla de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).

Vamos a analizar el primero de los casos, cuando se produce la extinción de la relación laboral y se despide al trabajador.


El ERE de extinción o ” Expediente de Regulación de Empleo”

Anteriormente las empresas tenían que solicitar una autorización administrativa para poder llevar a cabo un despido colectivo, ya que son situaciones excepcionales y es necesario justificar las razones por las que se lleva a cabo la regulación de la plantilla.


La reforma laboral suprimió el requisito de autorización administrativa previa y la empresa puede tomar la iniciativa de llevar a cabo el ERE. Ahora, el control sobre si realmente existen causas que justifiquen el ajuste de plantilla tienen que realizarlo los Tribunales, cuando los trabajadores afectados, sus representantes o la propia autoridad laboral impugnan el expediente. 


Condiciones en las que la Empresa puede llevar a cabo un despido colectivo mediante un ERE  (art. 51 ET)

Se considera que hay despido colectivo cuando la empresa, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleva a cabo la extinción de contratos de trabajo que afecten, en un periodo de 90 días, al menos a :

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

  • Se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Las causas organizativas hacen referencia a cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Estaremos ante causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento para llevar a cabo el despido colectivo se regula en el art. 51 ET y en el Real Decreto 1483/2012. 

Contempla la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la presentación de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos. 

Actualmente no es necesaria ni la autorización previa de la autoridad laboral ni el acuerdo con los representantes de los trabajadores.  Cumplido el trámite de la comunicación, el empresario podrá notificar a los trabajadores el despido.  En control de la legalidad del ERE lo llevarán a cabo los tribunales de justicia cuando se produzca su impugnación.