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sábado, 28 de diciembre de 2013

¿QUÉ IMPLICA LA CALIFICACIÓN DE UN DESPIDO COMO NULO?


Significa que se ha acreditado que tuvo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La ley prevé supuestos específicos de nulidad: despido durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período, el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato, o el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

Asimismo es nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

La principal consecuencia de la declaración de nulidad es la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.


En materia de seguridad social el empresario deberá instar el alta del trabajador con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

jueves, 5 de diciembre de 2013

EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO Y SIN ACUMULAR.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:


Sobre el permiso de lactancia corren tres "leyendas" urbanas: que siempre se necesita el acuerdo con la empresa para acumularlo, que es incompatible con la reducción de la jornada voluntaria y que si se acumula son siempre 14  días naturales. La legalidad es lo que dice el articulo 37.4 del Estatutos de los trabajadores. Según el mismo no siempre se necesita el acuerdo con el empresario, es compatible con la reducción de la Jornada Voluntaria (ambas cosas se pueden comunicar en el mismo documento) y la acumulación pueden ser más de 14 días.

Si lo permite tu convenio puedes acumular la lactancia si en el permiso de la empresa con una comunicación escrita correcta y fehaciente.

Si tu convenio no te da derecho directo a la acumulación a la lactancia, solo podrás acumular con acuerdo.

El permiso original es de una hora “de ausencia al trabajo” por cada día de trabajo hasta el día de antes (inclusive) en el que bebe cumple 9 meses. Solo en el caso que quieras disfrutar el permiso, al principio y al fin de la jornada, este permiso se sustituirá por ½ hora diaria. Pero si te quedas con el permiso original, con una hora “en medio”, lo puedes escoger como te de la gana.

El permiso de lactancia es (RETRIBUIDO), si no es lactancia acumulada tienes derecho a cobrar lo mismo que estos permisos. Otra cosa sería, que tuvieras Reducción de Jornada voluntaria, que perderías algunos complementos.

Se puede ceder el permiso de Lactancia al padre pero no lo pueden disfrutar los dos a la vez, ni uno antes que otro.

lunes, 2 de diciembre de 2013

¿QUÉ TIEMPO TIENE QUE TRANSCURRIR SI ME FINIQUTA Y ME DESPIDE LA EMPRESA SI LUEGO ME QUIERE VOLVER A CONTRATAR? ¿TENGO QUE DEVOLVER LA INDEMNIZACIÓN EN ESE CASO?



Es cuestión controvertida, no obstante: “En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (…).”
En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación (conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR PRESTACIÓN EN CASO DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.) DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?



Deberá presentar la solicitud en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de estos a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, además y ha de aportar:
  • Fotocopia del E.R.E junto a la lista de trabajadores afectados.
  • Documentos personales de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).
  • Certificado de empresa firmado y fechado con las cotizaciones de los 180 últimos días.
  • Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si tiene hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, deberá aportar además:
  • Libro de familia o documento equivalente en caso e extranjeros.

(Referencia normativa: Arts.207.c), 208.1) y 2), 231.1b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 21.5 del R. D. 625/85, de 2 de Abril, que desarrolla la Ley de protección por desempleo).

¿TIENE EL TRABAJADOR INCLUIDO EN UN ERE DERECHO A LA REPOSICIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?


Si se produce antes del 31 de diciembre de 2013 sí, con un límite máximo de 180 días.
¿Qué es?
Se define la reposición de la prestación por desempleo a la posibilidad de “volver” a cobrar la prestación ya cobrada produce una suspensión o reducción de jornada mediante ERE seguidos de una extinción, en la misma empresa y como máximo se repondrán 180 días.
La reposición se aplicará cuando se reanude una prestación ya reconocida, bien por no haberla agotado o por ejercer el derecho de opción a una prestación mas favorable, o bien si ya se ha agotado la prestación y no se ha generado un nuevo derecho.
Para poder acceder al derecho a la reposición se tienen que dar los siguientes supuestos:
  1. Que el ERE de suspensión o reducción se haya producido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011 o que la suspensión o reducción por causas económicas o procedimientos concursales (cuando no hay un ERE) se hayn producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
  2. Que la extinción que se produzca después, dentro de la misma empresa, se produzca entre el 08/03/2009 y el 31/12/2012, cuando sea una extinción basada en el art 52 del estatuto de los trabajadores ( el que determina la extinción por causas objetivas), o que la extinción sea por despido colectivo o procedimiento concursal entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013.

¿QUIÉN REALIZA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA UN ERE?



La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.
La empresa recibe una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato (Art. 15 Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral).

¿TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INCURSOS EN UN ERE A LAS VACACIONES?



No se generan vacaciones por los períodos en los que el trabajador tiene en suspenso la relación laboral, como es el supuesto de ERE, dado que se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo, salvo que en Convenio, o en acuerdo particular con los trabajadores afectados se hubiera acordado otra cosa.

¿TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INCURSOS EN UN ERE A LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS?



Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación, salvo pacto en contrario con los trabajadores.

¿DEBE LA EMPRESA AVISAR AL TRABAJADOR DE LA CONCLUSIÓN DEL ERE TEMPORAL PARA QUE SE REINCORPORE? ¿Y SI FINALMENTE EL EMPRESARIO DESPIDE A LOS TRABAJADORES, DEBE COMUNICARLO A ÉSTOS?



La empresa no tiene obligación de avisar al trabajador de la fecha de reincorporación, dado que es sobradamente conocida y hay constancia documental.

En el caso de que esté prevista la extinción de la relación laboral por despido objetivo no es necesaria la reincorporación, aunque sí hay que cumplir con todos los requisitos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores a tal efecto (comunicación mediante preaviso al trabajador, puesta a disposición de la indemnización, finiquito, etc…).

¿PUEDE UN TRABAJADORA QUE ESTÁ EN UN ERE SUSPENSIVO TRABAJAR DURANTE ESE TIEMPO PARA OTRA EMPRESA?



El trabajador puede causar alta en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde tiene el ERE. Se trata de una situación de pluriempleo, que es perfectamente legal. 

El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. 

Con esto, se cortará la prestación de desempleo, pero la empresa de origen tendrá que mantener el alta del trabajador, cotizando por base mínima de su grupo. 

Se mantienen, en este caso, los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la empresa de origen.

DURANTE EL TIEMPO QUE SE ESTÁ EN SITUACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR UN ERE, ¿SE SIGUE COTIZANDO LO MISMO?

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Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el INEM cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿TIENE UNA EMPRESA INCURSA EN UN ERE LA OBLIGACIÓN DE COMPLEMENTAR EL PARO?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del INEM que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿QUÉ OBLIGACIONES SUPONE PARA LA EMPRESA LA REALIZACIÓN DE UN DESPIDO COLECTIVO?

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Una compañía que lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo, además de abonar las indemnizaciones acordadas o la mínima legal, podría verse en la obligación de realizar aportaciones al Tesoro, contratar los servicios de una firma de recolocación externa y suscribir convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA EMPRESA NO TIENE DINERO PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR LOS DESPIDOS HABIDOS POR UN ERE? ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS ES ILEGAL UN ERE?


En el caso de que una compañía no pueda sufragar las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, será el Fogasa (organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) el que garantice la percepción de las mismas. En todos los casos con el límite de una anualidad sin que el salario diario pueda exceder del doble del sueldo mínimo interprofesional.
El despido puede impugnarse por ausencia de causa que justifique la medida; por defectos de forma, como por ejemplo no respetar el periodo de consultas; por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores o de sus representantes; y por haber adoptado la decisión con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

¿CÓMO AMPARA LA LEY A UN TRABAJADOR DESPEDIDO MEDIANTE UN ERE?

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El trabajador tiene derecho a una indemnización por despido; la prestación por desempleo; un plan de recolocación externo, en función de cada caso; y a impugnar su despido ante el orden jurisdiccional social.

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TIENE DERECHO UNA PERSONA AFECTADA POR UN ERE? ¿CÓMO SE DEBE TRATAR ESA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS FISCALES?


La indemnización se acuerda entre las partes (empresa y representantes de los trabajadores) con un mínimo de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades y está exenta de tributación. 

Cuando se trate de compañías con menos de 25 empleados, una parte de la indemnización que corresponde al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en una cantidad que equivale a ocho días de sueldo por año de servicio.

domingo, 1 de diciembre de 2013

¿A QUIÉN PUEDE AFECTAR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)? ¿HAY PERFILES EN LA EMPRESA QUE PUEDAN SER INTOCABLES?


El empresario es quien elige a los empleados sobre los que recaerá esta medida. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, ya que está sujeta a criterios de objetividad vinculados a las causas del despido (edad, modalidad contractual, polivalencia, productividad individual, titulación, capacitación, antigüedad, etcétera). 

Además, para los representantes legales de los trabajadores se establece una prioridad de permanencia, aunque existe la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se pueda imponer también cerco a favor de empleados con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

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Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permite reducir su plantilla.

Tipos de ERE:  Extinción, Suspensión y Reducción

En épocas de crisis, las empresas realizan  los ajustes de plantilla de distintas formas : despidiendo a trabajadores, suspendiendo el trabajo durante un periodo de tiempo o también reduciendo las horas de jornada laboral.
Para cada uno de estos casos hay regulado un tipo específico de ERE :

1.     ERE de extinción: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y parte de los trabajadores, lo que generalmente se conoce como despido colectivo. Es la opción más desfavorable para los trabajadores.

2.     ERE de suspensión: consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla de trabajadores o a una parte de ella, señalándose los días de suspensión, en la que no habrá actividad laboral. Es lo que habitualmente se conoce como “mandar al trabajador a casa”.

3.     ERE de reducción: en este caso también se establece un calendario laboral pero en lugar de suspensión de días se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana. El trabajador continúa en su puesto, pero trabajando menos horas o menos días.

El ERE de extinción es definitivo, ya que empresa despide al trabajador. En los dos siguientes, suspensión y reducción, el ajuste de plantilla es temporal, por lo que realmente se habla de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).

Vamos a analizar el primero de los casos, cuando se produce la extinción de la relación laboral y se despide al trabajador.


El ERE de extinción o ” Expediente de Regulación de Empleo”

Anteriormente las empresas tenían que solicitar una autorización administrativa para poder llevar a cabo un despido colectivo, ya que son situaciones excepcionales y es necesario justificar las razones por las que se lleva a cabo la regulación de la plantilla.


La reforma laboral suprimió el requisito de autorización administrativa previa y la empresa puede tomar la iniciativa de llevar a cabo el ERE. Ahora, el control sobre si realmente existen causas que justifiquen el ajuste de plantilla tienen que realizarlo los Tribunales, cuando los trabajadores afectados, sus representantes o la propia autoridad laboral impugnan el expediente. 


Condiciones en las que la Empresa puede llevar a cabo un despido colectivo mediante un ERE  (art. 51 ET)

Se considera que hay despido colectivo cuando la empresa, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleva a cabo la extinción de contratos de trabajo que afecten, en un periodo de 90 días, al menos a :

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

  • Se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Las causas organizativas hacen referencia a cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Estaremos ante causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento para llevar a cabo el despido colectivo se regula en el art. 51 ET y en el Real Decreto 1483/2012. 

Contempla la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la presentación de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos. 

Actualmente no es necesaria ni la autorización previa de la autoridad laboral ni el acuerdo con los representantes de los trabajadores.  Cumplido el trámite de la comunicación, el empresario podrá notificar a los trabajadores el despido.  En control de la legalidad del ERE lo llevarán a cabo los tribunales de justicia cuando se produzca su impugnación.