Sea por falta
de pago o vencimiento de plazo este proceso se inicia mediante demanda
dirigidas al juez de primera instancia del lugar de situación del inmueble o,
en su defecto, el del domicilio del deudor.
Son necesarios
abogado y procurador que deben acreditar su representación sea por medio de poder
general para pleitos con facultades especiales o mediante "apoderamiento
apud acta" en la secretaria del juzgado interviniente.
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