En términos
generales se podría decir que un dato es un conjunto discreto de factores
objetivos sobre un hecho real. Un dato no dice nada sobre el porqué de las
cosas, y por sí mismo tiene poca o ninguna relevancia o propósito. Solo la
reunión de un grupo de ellos puede significarnos algo. Hablaremos entonces de
información.
Si al concepto
dato añadimos el calificativo de “personal” vemos como la relación de este con
un ser humano –o mejor dicho con uno o varios aspectos de este- se pone de
manifiesto y despierta en nosotros una atención particular. Ya no se trata de
un dato general ajeno a nosotros. Dice algo de nosotros, de una persona entre
otras.
En este orden
de ideas DATO DE CARÁCTER PERSONAL será cualquier información concerniente a
una PERSONA FÍSICA. Como, por ejemplo, nombre, dirección, teléfono, DNI,
afiliación sindical, religión, salud, edad, gustos, hábitos o costumbres,
ingresos, deudas, ...
Si damos un
paso mas y “organizamos” esos datos personales clasificándolos y agrupándolos
según determinados criterios veremos que son potencialmente capaces de
decirnos mucho mas de nosotros. Hablamos ya de una Base de Datos
(en papel, soporte informático, etc.) o fichero como le llama la Ley, que
agrupa un conjunto de ellos pero con una concreta finalidad. Así existen
ficheros de clientes, proveedores, empleados, colaboradores, competidores, etc.
Llevado a un
extremo podemos predecir que su utilización y tratamiento nos podría dar
un perfil de nosotros mismos, inclusive uno que ni siquiera nosotros
somos capaces de esbozar. La relación con nuestro más elemental ámbito de
libertar es evidente: su utilización puede potencialmente menoscabar nuestra
Intimidad.
Si a esto
añadimos que las organizaciones actuales normalmente almacenan datos mediante
el uso de las llamadas nuevas tecnologías y que las facilidades provistas por
estas para la “gestión” de los datos son inimaginables, se entiende como el
Estado se ha abocado a creado una legislación protectora de nuestros datos de
carácter personal.
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