El
procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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domingo, 22 de diciembre de 2013
sábado, 21 de diciembre de 2013
¿ES UN DELITO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por
un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de
los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas,
sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de
los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa
de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un
delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la
prueba, la negativa constituye este delito.
En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a
someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito,
sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a
someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de
alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el
alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas
externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado
en un siniestro de tráfico, etc.).
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un
año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Normalmente
implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de
impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada
exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
En el mismo acto
el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes,
que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo
mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le
informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los
resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que
el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más
adecuados.
El importe de
dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se
atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando
sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
viernes, 20 de diciembre de 2013
¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
podrán someter a dichas pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación;
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación;
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
martes, 17 de diciembre de 2013
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA NORMA COMUNITARIA SOBRE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN Y RETRASOS DE VUELOS?
El Reglamento es aplicable:
- A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro independientemente si el aeropuerto de destino se encuentra en otro estado miembro (Londres, Paris, Roma) o un tercer país (New York, Sao Pablo, Pekín).
- A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Además, para disfrutar de la protección que brinda esta norma comunitaria el
pasajero deberá:
- Disponer de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y presentarse a la facturación del mismo en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o
- Haber sido transbordado por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.
lunes, 16 de diciembre de 2013
¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.
domingo, 15 de diciembre de 2013
EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?
Estos
delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un
peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por
tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de
haberlos cometido.
Por otra parte, la existencia de lesiones o daños
podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado
conjuntamente.
¿CUÁLES SON LAS TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS?
El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como
tales:
- 0,5 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.
lunes, 25 de noviembre de 2013
¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?
¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?
Sí, es el Reglamento (Ce) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Este reglamento, de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, viene a unificar el tratamiento legal de las incidencias más frecuentes de los usuarios del transporte aéreo.
La citada norma establece obligaciones concretas a cargo de los transportistas aéreos en casos de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos. En todas ellas se utilizan los criterios de distancia y duración de la incidencia para la fijación de las indemnizaciones y demás atenciones que deben ofrecerse a los viajeros.
¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?
¿Qué documentos son necesarios para la
reclamación de una deuda?

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,…
Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos, marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible.
Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son
relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar
testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.
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