Normalmente
implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de
impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada
exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
Si el
resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica
superior a las tasas máximas autorizadas o, aun sin alcanzar estos límites,
presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor
garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de
detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al
que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle
previamente.
En el mismo acto
el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes,
que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo
mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le
informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los
resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que
el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más
adecuados.
El importe de
dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se
atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando
sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
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