El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por
un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de
los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas,
sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de
los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa
de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un
delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la
prueba, la negativa constituye este delito.
En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a
someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito,
sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a
someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de
alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el
alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas
externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado
en un siniestro de tráfico, etc.).
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un
año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario