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martes, 17 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA NORMA COMUNITARIA SOBRE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN Y RETRASOS DE VUELOS?

 
El Reglamento es aplicable:
  1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro independientemente si el aeropuerto de destino se encuentra en otro estado miembro (Londres, Paris, Roma) o un tercer país (New York, Sao Pablo, Pekín).
  2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.


Además, para disfrutar de la protección que brinda esta norma comunitaria el pasajero deberá:

  1. Disponer de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y presentarse a la facturación del mismo en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o
  2. Haber sido transbordado por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.

lunes, 16 de diciembre de 2013

¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.

domingo, 15 de diciembre de 2013

EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?


Estos delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de haberlos cometido.

Por otra parte, la existencia de lesiones o daños podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado conjuntamente.

lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?


¿Existe alguna normativa europea que respalde los derechos de los viajeros en caso de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos?
 
Sí, es el Reglamento (Ce) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
 
Este reglamento, de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, viene a unificar el tratamiento legal de las incidencias más frecuentes de los usuarios del transporte aéreo.

 
La citada norma establece obligaciones concretas a cargo de los transportistas aéreos en casos de denegación de embarque (overbooking), retrasos y cancelaciones de vuelos. En todas ellas se utilizan los criterios de distancia y duración de la incidencia para la fijación de las indemnizaciones y demás atenciones que deben ofrecerse a los viajeros.  

¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?


¿Qué documentos son necesarios para la reclamación de una deuda?

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,…

Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos,  marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible. 



Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.