jueves, 13 de noviembre de 2014

¿Son válidas las facturas remitidas por correo electrónico?

Actualmente remitir facturas por correo electrónico es un sistema bastante utilizado en las relaciones comerciales, puesto que supone un ahorro considerable de tiempo y costes de impresión. Ahora bien, ¿es lo mismo factura electrónica que factura remitida por correo electrónico?

Hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que entró en vigor del nuevo reglamento de facturación, la factura electrónica era un documento transmitido por medios telemáticos y firmado digitalmente con un certificado reconocido por la Administración. Incorporar una firma que garantizara la autenticidad suponía una dificultad añadida que reducía el uso de este tipo de facturas.

Los requisitos formales para que una factura electrónica sea válida son los mismos requisitos formales que cualquier otra emitida en formato impreso: contener los datos de emisor y receptor, número y fecha de expedición, descripción de la venta de bienes o prestación de servicios realizada y desglose de las cuotas de IVA. El plazo de emisión es también el mismo que se exige a las facturas en papel. Lo que se exige a las facturas electrónicas, aparte de estos requisitos es lo siguiente:

  • Consentimiento expreso del cliente para recibir las facturas por esta vía. En la autorización es recomendable la cuenta de envío y de recepción de los documentos para evitar equívocos.
  • Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Este último punto es el que puede suponer un mayor problema. Desde el 1 de enero de 2013 se ha suprimido el requisito de la firma mediante certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria, pero se mantiene la exigencia de garantizar el origen y el contenido, como en cualquier factura impresa remitida por correo ordinario. El contenido de una factura en papel puede garantizarse con el sello y firma de la empresa que la emite. Por lo tanto, es lógico que la factura remitida por correo electrónico cuente con unas garantías similares.
La factura remitida por medios electrónicos puede generarse en cualquier formato de uso habitual en la empresa: xml, pdf, html, gif, jpg. y puede remitirse por correo electrónico o mediante puesta a disposición del cliente en un sitio web para su posterior descarga e impresión, si se desea.
En definitiva, la factura electrónica y la factura remitida por medios electrónicos es lo mismo: un único documento que debe sujetarse a una misma legislación y que tan solo se diferencia de una factura impresa en la forma de garantizar su autenticidad.


¿Qué es un Convenio Colectivo extraestatutario y a qué trabajadores afecta?

El Título III del Estatuto de los trabajadores establece los requisitos para que pueda negociarse y firmarse un Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio.
No obstante, también hay otro tipo de Convenios de eficacia limitada, que se conocen como Convenios extraestatutarios, y que tiene como características el que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Su fuerza, al igual que el resto de convenio colectivos es vinculante, si bien, en este caso está limitada exclusivamente a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.
Esta modalidad de Convenio Colectivo, suele proceder ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos con todas las partes de la negociación (porque, por ejemplo, existan sindicatos que se nieguen a firmar), en el seno de una negociación inicialmente estatutaria, pero que finalmente se convierte en extraestatutaria.
Por sus especiales características, estos Convenios no pueden establecer cláusulas con eficacia general, ni condiciones inferiores a las del Convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un Convenio estatutario, pero tienen el carácter vinculante de los contrato entre las partes firmantes.

De este modo, su eficacia jurídica es la siguiente:
  1. Este convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
  2. Lo que se establece en sus cláusulas no puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron.
  3. No es precisa ni la publicación ni el registro de los mismos, dado que su validez es sólo entre las partes firmantes del mismo.
  4. Las condiciones más favorables, incorporadas a los contratos individuales de trabajo por estos Convenios, tienen la consideración de condición más beneficiosa, por lo que la firma de un convenio estatutario posterior puede compensarlas o absorberlas dentro de otras mejoras, pero no suprimirlas. No obstante, los beneficios establecidos mediante estos pactos tienen una vigencia temporal, por lo que las condiciones colectivamente pactadas en un Convenio extraestratutario, no generan derecho adquirido, dado que pueden ser sustituidas por otros pactos colectivos o Convenio posterior.


La eficacia de los trabajadores afectados por los Convenios Extraestatutarios depende del ámbito en el que se produzca el acuerdo:
  1. Cuando sea de ámbito empresarial: si se realiza por las secciones sindicales estarán afectados los trabajadores a quienes estas representen, si es firmado por los Comités de empresa o delegados de personal el acuerdo vincula a todos los trabajadores de la empresa.
  2. Cuando el pacto tenga un ámbito superior al de la empresa, vinculará a los trabajadores y empresarios afiliados a la asociación sindical o empresarial firmante del convenio.



viernes, 7 de noviembre de 2014

Tengo un contrato temporal y la fecha de finalización es antes de dar a luz. Si me quedo en el paro ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?

En el caso de que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por maternidad. 

Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, y una prestación sustituye a la otra.

jueves, 6 de noviembre de 2014

En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿la indemnización por despido se cal-cula sobre el salario íntegro o reducido?

El cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

¿En qué supuestos y en qué condiciones el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

Por razones de guarda legal (padres tutores) cuando el/la funcionaria tenga el cuidado directo de:
  • Algún/a menor de 12 años.
  • De persona mayor que requiera especial dedicación.
  • De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.



En estos supuestos la reducción de jornada conlleva la reducción de las retribuciones que corresponda. Y no tienen límites mínimos ni máximos en la reducción de jornada que pueden pedir.

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.


Se debe tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.

¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente.