Para
la adquisición de la personalidad se requiere que el nacimiento se produzcan
cumpliendo los dos requisitos del art. 30 CC.
La adquisición de la personalidad se retrotrae al momento del nacimiento.
- En primer lugar, el feto ha de nacer con figura humana, lo cual no excluye la existencia de deformidades o falta de algún miembro.
- En segundo lugar, ha de vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno, esto es, vida independiente.
La adquisición de la personalidad se retrotrae al momento del nacimiento.
Si
no se reúnen los requisitos del art. 30, al nacido se le tendrá como criatura
abortiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario