sábado, 7 de diciembre de 2013

EN RELACIÓN CON UNA HERENCIA, ¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA HA NACIDO Y POR TANTO ES TITULAR DE DERECHOS?

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Para la adquisición de la personalidad se requiere que el nacimiento se produzcan cumpliendo los dos requisitos del art. 30 CC. 

  • En primer lugar, el feto ha de nacer con figura humana, lo cual no excluye la existencia de deformidades o falta de algún miembro. 
  • En segundo lugar, ha de vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno, esto es, vida independiente. 
En cambio, no se exige la viabilidad. 

La adquisición de la personalidad se retrotrae al momento del nacimiento.

Si no se reúnen los requisitos del art. 30, al nacido se le tendrá como criatura abortiva.

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