sábado, 7 de diciembre de 2013

¿ES POSIBLE INVERTIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE UN MENOR DE EDAD?

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Si el menor nació antes del 6 de febrero de 2000 (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre yapellidos y orden de los mismos) podrá realizarse la inversión de los apellidos siempre y cuando lo soliciten conjuntamente ambos progenitores, en caso contrario, no se podría solicitar.

Si el nacimiento tuvo lugar después de esa fecha, carecen de potestad los progenitores para solicitar el cambio de apellidos, y será únicamente el menor, cuando alcance la mayoría de edad, quien tome la decisión de solicitarlo ante el Encargado del Registro Civil, como disponen el art. 109 CC y el art. 55 LRC.
El trámite es sencillo, efectuándose ante el Encargado del Registro civil donde figure inscrito el hijo, o el del domicilio de cualquiera de los dos progenitores. Debe presentarse una solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda, aportando:
  • Certificación del matrimonio de los padres y, si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo, si es el caso.
  • Si el cambio de orden lo solicitara el hijo mayor de edad, debe aportar junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Destacamos la Sentencia AP Madrid, Sec. 22.ª, 546/2006, 15-9-2006, en la que se dispone que al no haber acuerdo entre los progenitores, el orden de los apellidos del menor cuya filiación ha sido reconocida, será primero el paterno y en segundo lugar el de la madre: "...No existiendo, en el supuesto de autos, acuerdo entre los padres, habrá que acudir a los artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Registro Civil, y a su Reglamento , y de la normativa aplicable, no cabe sino concluir que el primer apellido ha de ser el del padre y el segundo el de la madre, sin perjuicio del derecho del hijo (opción de cambio), una vez alcance la mayoría de edad..."

Conviene tener también en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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