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miércoles, 10 de junio de 2015

¿Hay que conceder un permiso retribuido al trabajador para que vaya a hacer la declaración de la renta?

Teniendo siempre en cuenta que su convenio colectivo puede prever algún tipo de permiso para ello (por ejemplo, los que concedan días por asuntos propios), la empresa con carácter general no está obligada a conceder al trabajador un permiso retribuido para acudir a hacer su declaración de la renta, ya que no se trata de ninguno de los supuestos encuadrados en la lista de permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 del ET).

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Logotipo de la Agencia de
Administración Tributaria
Tampoco se considera un deber inexcusable de carácter público y personal, puesto que no es necesario que acuda el propio trabajador a hacer la declaración, ya que puede hacerlo a través de un representante, aparte de que es posible hacerla directamente a través del Programa Padre o encargar su elaboración a una gestoría.

Además, el trabajador está obligado a presentar la declaración de la renta (siempre y cuando supere una retribución determinada), pero en ningún caso existe la obligación de acudir a Hacienda para que le ayuden a elaborarla.


Por tanto, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo invertido por el trabajador en ir a hacer su declaración de la renta o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento.

La indemnización por fin de contrato temporal, ¿está sujeta a tributación?

Existen posturas divergentes en la materia entre lo mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Audiencia Nacional (AN).

Así, a pesar de que la AN ha sentenciado que la indemnización por fin de contrato temporal está exenta de tributación (por todas la sentencia de la AN de 17.07.13), la Dirección General de Tributos sigue manteniendo que las indemnizaciones por fin de contrato temporal “están plenamente sujetas a tributación” (consulta vinculante, entre otras, de la Dirección General de Tributos V1099-14, de 15.04.14).

Resultado de imagen de tributosEsta consulta vinculante dice expresamente lo siguiente: “el criterio manifestado por este centro directivo en referencia a la indemnización por fin de contrato temporal se formula teniendo conocimiento de la existencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2013”.
La DGT entiende que para que la indemnización esté exenta “es preciso que la causa de la extinción sea el despido o cese del trabajador”. Y como este requisito no se cumple en caso de finalización de un contrato temporal, la indemnización por fin de contrato temporal sí estaría sujeta a tributación.

Por tanto, y a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional, es preferible que la empresa continúe practicando las retenciones correspondientes, al no existir un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, ya que si decide no practicar las retenciones, la Agencia Tributaria podría abrir un procedimiento sancionador contra la empresa.

martes, 29 de abril de 2014

Que diferencias hay en materia tributaria entre una herencia y una donación, ¿Cuál es más ventajosa?

Tanto la herencia como la donación están gravadas por el mismo impuesto que se denomina “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES”.

Los tipos impositivos de ambos actos impuetos revisten muchas similitudes, pero siempre es menos costoso cuando se recibe mediante herencia que cuando se recibe mediante donación, ya que independientemente del gravamen que sufre el DONATARIO (persona que recibe la donación) también se ve gravado de forma importante el DONANTE (persona que realiza la donación) por razón del IRPF.

viernes, 4 de abril de 2014

¿Cuántos años hay para aceptar una herencia? ¿Qué sucede si no se acepta una herencia y fallece el heredero?

No existe plazo legal establecido para la aceptación de una herencia, si bien se establece un plazo voluntario de seis meses contados a partir del fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones si precediere.

Los derechos hereditarios que una persona ostenta sobre una herencia pasan por sucesión a sus herederos.

viernes, 27 de diciembre de 2013

¿SE PUEDE RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO EN FACTURAS IMPAGADAS?


Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.

La recuperación del IVA exige los siguientes requisitos:
  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.


Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido. Asimismo deberá comunicar a Hacienda en el plazo de 1 meses que ha procedido a hacer dicha rectificación en su declaración periódica del impuesto (como menor IVA repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.


Una vez recuperado el  IVA repercutido en una factura impagada (generalmente por vía de compensación) Hacienda pasará a ser acreedora del mismo frente al cliente-deudor. Por sr parte el acreedor solo podrá continuar reclamando el importe de la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio. 

Si posteriormente se produce el cobro total o parcial de la base imponible el acreedor no deberá volver a rectificar la misma y volver a ingresar el IVA salvo que el deudor sea un particular.

domingo, 22 de diciembre de 2013

¿CUÁNTO PODRÍA TARDAR UN PROCESO JUDICIAL DE COBRO DE DEUDAS?


Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.


Como referencia se puede decir que un procedimiento sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más. 

Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Gastos a tener en cuenta en la adquisión de una nueva vivienda


IMPUESTOS: 

En el caso de viviendas nuevas se devengará:
  • IVA (7%).
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados. Dichos impuestos ha de abonarlos el comprador.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) que grava el beneficio obtenido por el vendedor por la venta del terreno, esté construido o no. Dicho impuesto, por ley, corresponde al vendedor, aunque en el contrato se puede pactar que corresponda al comprador.

OTROS GASTOS:

  • Gastos de escrituración y registro (que se abonarán al notario y al registrador).
  • Tasación de la vivienda. Necesaria para la concesión del préstamo hipotecario.
  • Gestoría. Normalmente las entidades bancarias imponen que los trámites de gestión de la hipoteca los lleve a cabo una empresa.
  • Seguro de incendio, sólo si se constituye la hipoteca.
  • Seguro de vida (aunque no es obligatorio por Ley, las entidades financieras suelen imponerlo).