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sábado, 13 de junio de 2015

¿Puede el empresario negarse a que el trabajador disfrute sus vacaciones en la fecha que propone?

Lo primero que debe hacerse es, como siempre, consultar el convenio colectivo de aplicación. Si no dice nada al respecto, el empresario debe tener en cuenta que el periodo de vacaciones debe ser fruto de la negociación entre su empresa y el trabajador y que ni el trabajador puede imponer una fecha a la empresa ni la empresa a él trabajador tampoco. En todo caso, hay que tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, como mínimo, del comienzo de disfrute.

En caso de que la empresa no llegue a un acuerdo con el trabajador sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, éste puede recurrir al procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista se celebrará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda (arts. 125 y 126 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si no llegan a un acuerdo, lo que en ningún caso puede hacer el trabajador es tomarse las vacaciones por su cuenta en la fecha que él decida, aún cuando ya queden menos de dos meses para las vacaciones y aún no hayan acordado una fecha.  Si no está conforme con las fechas de vacaciones fijadas por el empresario y se toma los días en un periodo diferente sin haber recurrido o, aunque lo haya hecho, sin esperar la decisión judicial, la empresa podría despedir disciplinariamente al trabajador, al considerar que habría cometido una falta de abandono del puesto de trabajo, además de una falta por indisciplina y desobediencia.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA NORMA COMUNITARIA SOBRE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN Y RETRASOS DE VUELOS?

 
El Reglamento es aplicable:
  1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro independientemente si el aeropuerto de destino se encuentra en otro estado miembro (Londres, Paris, Roma) o un tercer país (New York, Sao Pablo, Pekín).
  2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.


Además, para disfrutar de la protección que brinda esta norma comunitaria el pasajero deberá:

  1. Disponer de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y presentarse a la facturación del mismo en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o
  2. Haber sido transbordado por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo.

lunes, 16 de diciembre de 2013

¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?

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¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?


El artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que “el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación”.

Por tanto, esta enumeración de derechos no incluye el derecho a disfrutar del mes completo de vacaciones, computando para ello el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de familiares.

En definitiva, una vez efectuada la reincorporación, tras haber disfrutado en todo o en parte el período de excedencia para el cuidado de familiares, sólo se tendrá derecho al tiempo de vacación proporcional al que se lleve de servicio activo desde el reingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/07 y 68 de la Ley de 7 de febrero de 1964.