El
síndrome de alienación parental surge habitualmente en el contexto de las
disputas por la custodia de un hijo y con él se alude a aquellos
comportamientos o acciones de un progenitor que, consciente o
inconscientemente, están dirigidos a impedir, obstaculizar o destruir los
vínculos del niño con el otro progenitor.
La
acreditación del mismo puede hacer que dicho progenitor pierda la custodia del
menor a favor del otro, y ello teniendo en cuenta que una de las circunstancias
que deben valorarse en orden a la atribución de la guarda y custodia viene
constituida por la predisposición de cada uno de los progenitores a que los
hijos tengan una relación normal y fluida con el otro. Como señala la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de 11 de diciembre de
2007, "entre las circunstancias a tener en cuenta para atribuir la
custodia de los menores, destaca la comprobación de quién es el progenitor que
mejor asegura el mantenimiento pacífico de las relaciones con aquel otro que no
haya de ostentar la custodia, siendo un derecho fundamental del niño mantener
relaciones estrechas de afecto con sus dos progenitores, de forma que las
conductas de uno de ellos tendentes a dificultar o impedir tales relaciones,
que pueden derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de
alienación parental (SAP) deben ser objeto de especial atención por los
tribunales, para facilitar la recuperación de la situación emocional de los
menores. Valorando la situación existente en el supuesto de autos y los hechos
y datos expuestos, esta Sala comparte el criterio de la juzgadora a quo,
considerando procedente el cambio de la guarda y custodia que acuerda,
atendiendo a la situación emocional de los menores, a la existencia del SAP, y
al beneficio que para los niños puede reportar dicha medida".
Asimismo,
y entre otras muchas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia,
Sección 10.ª, de 9 de abril de 2008, ante la existencia del síndrome de
alineación parental inducido por el padre, mantiene la custodia materna, e,
igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª,
de 20 de febrero de 2008, a la vista de los informes periciales reveladores de
la existencia de un síndrome de alineación parental provocado por la madre,
atribuye al padre la guarda y custodia.
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