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sábado, 21 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Normalmente implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a las tasas máximas autorizadas o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

En el mismo acto el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.


El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: 
  1. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; 
  2. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 
  3. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación; 
  4. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. 

domingo, 15 de diciembre de 2013

EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?


Estos delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de haberlos cometido.

Por otra parte, la existencia de lesiones o daños podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado conjuntamente.

jueves, 12 de diciembre de 2013

HE LEÍDO EN UN ANUNCIO QUE BUSCAN CANDIDATOS PARA REALIZAR UN ENSAYO CLÍNICO A CAMBIO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ¿ESTA PRÁCTICA ES LEGAL?

La Ley regula expresamente el tema de los ensayos clínicos. 

Respecto a este asunto, se prevé que los sujetos participantes en ensayos sin interés terapéutico particular recibirán del promotor una compensación por las molestias sufridas. 

La cuantía de la compensación económica estará en relación con las características del ensayo, pero nunca será tan elevada como para inducir a un sujeto a participar por motivos económicos. 

La contraprestación que se hubiese pactado por el sometimiento voluntario a la experiencia se percibirá en todo caso, si bien se reducirá equitativamente según la participación del sujeto en la experimentación, en el supuesto de que desista. 

En los casos extraordinarios de investigaciones sin fines terapéuticos en menores e incapaces o personas con la competencia o autonomía disminuidas, se tomarán las medidas necesarias para evitar la posible explotación de estos sujetos.