lunes, 31 de agosto de 2015

¿Durante cuántos meses se puede cobrar la prestación contributiva por desempleo?

Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:
  • Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses).
  • Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses).
  • Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses).
  • Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses).
  • Para 1.080 a 1.259 días de cotización >  360 días de prestación (1 año).
  • Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.).
  • De 1.440 a 1.619 días de cotización >  480 días de prestación ( 1 año y 4 m.).
  • De 1.620 a 1.799 días de cotización >  540 días de prestación (1 año y 6 m.).
  • De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.).
  • De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.).
  • A partir de 2.160 días de cotización >  720 días de prestación (2 años).


Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial, cada día trabajado se cuenta como un día cotizado.

Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de cotización es el de la duración del contrato.


Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo de cotización será el que resulte de multiplicar los días trabajados por 1,4.

¿Cuánto se cobra en concepto de prestación contributiva por desempleo?

Hay dos tramos:
  • Primer tramo: desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe diario será del 70% de la base reguladora del trabajador.
  • Segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180.

Existen unos topes topes mínimo y máximo de la prestación.

¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?

Significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
Por ello, no  están en situación legal de desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.

¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar el paro?

Para poder cobrar la prestación contributiva son necesarios dos requisitos:
  1. Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.
  2. Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación.

viernes, 28 de agosto de 2015

¿Qué sucede cuando un empleado de hogar se queda sin trabajo?

Si el trabajador no tiene otras cotizaciones distintas de las de empleado de hogar, no puede pedir el paro.

Tendrá que esperar a conseguir un trabajo con cotización por desempleo y acumular 360 días para poder pedir la prestación contributiva. Si con este nuevo contrato no llega al año de cotización, pero al menos alcanza seis meses (o tres si tiene responsabilidades familiares) ya podría solicitar el subsidio por cotización insuficiente cuando se produzca la pérdida del empleo.

Para situaciones de especial necesidad, existen los llamados “salarios sociales” o “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas. Son ayudas asistenciales que se prestan desde los Servicios Sociales. El problema es que la tramitación, por falta de presupuesto económico, se está haciendo muy lenta y en algunos casos se tarda más de un año en concederlos..

Si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones por desempleo en el régimen general por otros trabajos anteriores distintos al de empleado de hogar que acaba de perder, podrá solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda, siempre que la baja como empleado de hogar no haya sido una baja voluntaria.  Las bajas voluntarias impiden solicitar una prestación por desempleo.


En el sistema especial de los Empleados de Hogar no hay derecho a recibir el paro, ya que no se cotiza por desempleo. ¿Para qué sirve entonces lo que pagan empleador y trabajador a la Seguridad Social?

Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad y también se cotiza para la pensión de jubilación.


Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo.