Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.
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