El primer paso que debe darse para la constitución de
una S.A. o una S.L. es la presentación de un formulario de solicitud al
Registro Mercantil Central para obtener un certificado de reserva de
denominación social que indique que no se encuentra inscrita ninguna otra
sociedad con la denominación social (o una similar) elegida por los fundadores
de la nueva sociedad.
Deben facilitarse tres denominaciones sociales al
citado órgano, por orden de preferencia, para obtener su reserva.
Es muy frecuente la confusión de que por tener
asignado un determinado nombre social no puede haber persona que lo utilice en
legalidad. Una cosa es que no haya posibilidad de existencia de otra sociedad
con ese nombre –o similar- y otra es tener una reserva absoluta de su
utilización por parte de personas o sociedades. Si lo que se pretende es tener
una exclusividad de uso se debe solicitar, simultánea o posteriormente al
nombre, una marca u otro signo distintivo.
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