Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de
prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de
tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.
Como referencia se puede decir que un procedimiento
sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a
tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso
de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años
más.
Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.
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