lunes, 2 de diciembre de 2013

¿TIENE EL TRABAJADOR INCLUIDO EN UN ERE DERECHO A LA REPOSICIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?


Si se produce antes del 31 de diciembre de 2013 sí, con un límite máximo de 180 días.
¿Qué es?
Se define la reposición de la prestación por desempleo a la posibilidad de “volver” a cobrar la prestación ya cobrada produce una suspensión o reducción de jornada mediante ERE seguidos de una extinción, en la misma empresa y como máximo se repondrán 180 días.
La reposición se aplicará cuando se reanude una prestación ya reconocida, bien por no haberla agotado o por ejercer el derecho de opción a una prestación mas favorable, o bien si ya se ha agotado la prestación y no se ha generado un nuevo derecho.
Para poder acceder al derecho a la reposición se tienen que dar los siguientes supuestos:
  1. Que el ERE de suspensión o reducción se haya producido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011 o que la suspensión o reducción por causas económicas o procedimientos concursales (cuando no hay un ERE) se hayn producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
  2. Que la extinción que se produzca después, dentro de la misma empresa, se produzca entre el 08/03/2009 y el 31/12/2012, cuando sea una extinción basada en el art 52 del estatuto de los trabajadores ( el que determina la extinción por causas objetivas), o que la extinción sea por despido colectivo o procedimiento concursal entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013.

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