Si se produce antes del 31 de diciembre de 2013 sí, con un límite máximo de 180 días.
¿Qué es?
Se define la reposición de la prestación por desempleo a la posibilidad de “volver” a cobrar la prestación ya cobrada produce una suspensión o reducción de jornada mediante ERE seguidos de una extinción, en la misma empresa y como máximo se repondrán 180 días.
La reposición se aplicará cuando se reanude una prestación ya reconocida, bien por no haberla agotado o por ejercer el derecho de opción a una prestación mas favorable, o bien si ya se ha agotado la prestación y no se ha generado un nuevo derecho.
Para poder acceder al derecho a la reposición se tienen que dar los siguientes supuestos:
- Que el ERE de suspensión o reducción se haya producido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011 o que la suspensión o reducción por causas económicas o procedimientos concursales (cuando no hay un ERE) se hayn producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
- Que la extinción que se produzca después, dentro de la misma empresa, se produzca entre el 08/03/2009 y el 31/12/2012, cuando sea una extinción basada en el art 52 del estatuto de los trabajadores ( el que determina la extinción por causas objetivas), o que la extinción sea por despido colectivo o procedimiento concursal entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013.
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