Presentada la Sra. Ana Rosa en
consulta, plantea la siguiente cuestión: “Me
encuentro en situación de IT desde el pasado mes de marzo sin que sepa a
ciencia cierta cuándo recibiré el alta médica. Me casaré el próximo día 24 de
octubre y la duda es: ¿Tendré derecho al disfrute de permiso por matrimonio una
vez que me incorpore al trabajo tras mi baja médica o perderé el derecho al
disfrute del mismo?”
Resulta frecuente
la pregunta referente a cuántos días de permiso corresponden a un trabajador/a por
matrimonio. La respuesta automática será probablemente 15 días que, al fin
y al cabo, son los que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a del Estatuto de los
Trabajadores cuando dice que “cualquier
asalariado tiene derecho a un mínimo de 15 días de permiso”.
Ahora bien, no
siempre son 15 días, sino que pueden llegar a ser 17 ó más, cuando la
celebración de la boda se realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de
los casos). De este modo, si el trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no
empiezan a contar los días de permiso.
Es decir, los 15
días de permiso retribuido que corresponden
a los trabajadores empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde
el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).
La Audiencia
Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de
un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad
autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la
redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en
estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no
laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a
contar desde el primer día laborable del trabajador”.
Cuando la empresa recurrió
ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que
debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es
decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la
boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no
había esa inmediación.
Sin embargo, el
Supremo no aceptó este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el
primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante
sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían
vulnerando otros derechos del trabajador.
En
el supuesto consultado, la trabadora en situación de IT que contrae matrimonio no podrá posponer el disfrute del permiso,
salvo que así lo acuerde con el empresario, en virtud del principio de autonomía
de la voluntad de las partes, pues lo que en realidad se produce es que se
solapa la suspensión del contrato de trabajo que implica la situación de IT con
el derecho que la trabajadora tendría, y al contrario de lo que sucedería si estuviéramos
hablando de vacaciones, en este caso, como se ha dicho, -salvo que exista el
acuerdo referenciado-, el disfrute del
permiso por matrimonio se pierde.
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