miércoles, 14 de octubre de 2015

Permiso por matrimonio y baja médica.

Presentada la Sra. Ana Rosa en consulta, plantea la siguiente cuestión: “Me encuentro en situación de IT desde el pasado mes de marzo sin que sepa a ciencia cierta cuándo recibiré el alta médica. Me casaré el próximo día 24 de octubre y la duda es: ¿Tendré derecho al disfrute de permiso por matrimonio una vez que me incorpore al trabajo tras mi baja médica o perderé el derecho al disfrute del mismo?”

Resulta frecuente la pregunta referente a cuántos días de permiso corresponden a un trabajador/a por matrimonio. La respuesta automática será probablemente 15 días que, al fin y al cabo, son los que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores cuando dice que “cualquier asalariado tiene derecho a un mínimo de 15 días de permiso”.

Ahora bien, no siempre son 15 días, sino que pueden llegar a ser 17 ó más, cuando la celebración de la boda se realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). De este modo, si el trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a contar los días de permiso.

Es decir, los 15 días de permiso retribuido que corresponden a los trabajadores empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

Cuando la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no aceptó este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.


En el supuesto consultado, la trabadora en situación de IT que contrae matrimonio no podrá posponer el disfrute del permiso, salvo que así lo acuerde con el empresario, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues lo que en realidad se produce es que se solapa la suspensión del contrato de trabajo que implica la situación de IT con el derecho que la trabajadora tendría, y al contrario de lo que sucedería si estuviéramos hablando de vacaciones, en este caso, como se ha dicho, -salvo que exista el acuerdo referenciado-, el disfrute del permiso por matrimonio se pierde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario