El despido puede impugnarse por ausencia de causa que justifique la medida; por defectos de forma, como por ejemplo no respetar el periodo de consultas; por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores o de sus representantes; y por haber adoptado la decisión con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
lunes, 2 de diciembre de 2013
¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA EMPRESA NO TIENE DINERO PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR LOS DESPIDOS HABIDOS POR UN ERE? ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS ES ILEGAL UN ERE?
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