En principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o
empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre
en condiciones de hacerlo.
Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en
un fichero de morosos en un deudor renuente a pagar. Ahora bien dichas bases de
datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen
unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo
acreedor pueda mantener por sí solo uno. Ello debido a que los ficheros
contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa
pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria. Así por ejemplo el
fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades
Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus
respectivos clientes.
Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de
los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha
información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al
deudor inscrito. Consecuencia de ello el deudor hará lo imposible para no
figurar en dicho fichero. Efecto este muy difícil de conseguir en el caso
de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.
Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también
extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número
de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al
deudor. Pero para ello habrá que adherirse al mismo –muchas veces pagando y/o
obligándose a un mínimo de remisiones periódicas- y compartir información
comercial y del impago. Todo ello sin olvidar que el número de asociados del
mismo debe ser lo suficientemente amplio como para “afectar el crédito” del
moroso pues de no ser así difícilmente la inscripción surtirá el efecto disuasorio
pretendido.
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