La Ley regula expresamente el tema
de los ensayos clínicos.
Respecto a este asunto, se prevé que los sujetos
participantes en ensayos sin interés terapéutico particular recibirán del
promotor una compensación por las molestias sufridas.
La cuantía de la compensación
económica estará en relación con las características del ensayo, pero nunca
será tan elevada como para inducir a un sujeto a participar por motivos
económicos.
La contraprestación que se hubiese pactado por el sometimiento
voluntario a la experiencia se percibirá en todo caso, si bien se reducirá
equitativamente según la participación del sujeto en la experimentación, en el
supuesto de que desista.
En los casos extraordinarios de investigaciones sin
fines terapéuticos en menores e incapaces o personas con la competencia o
autonomía disminuidas, se tomarán las medidas necesarias para evitar la posible
explotación de estos sujetos.
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