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miércoles, 22 de enero de 2014

¿Que debemos hacer si nos muerde un perro?


Acude a nuestra consulta un señor manifestando que un perro de la raza rottweiler había mordido a su hija causándole lesiones en la cabeza, consultando sobre lo que debería hacer.
Si usted es la víctima de una mordedura de un perro o de otro animal, usted puede reclamar por los daños que le hubiere producido el animal.

Si usted es el dueño de un perro o de otro animal, es importante saber sus responsabilidades en caso que ataque a alguna otra persona. Este asunto se tratará en una próxima publicación de este blog.


¿Qué hay que hacer en caso de que un perro muerda a una persona?


El período inmediatamente después de un ataque de la mordedura del perro o del ataque del animal puede ser muy confuso. Intente mantener la tranquilidad en la medida de los posible y siga los siguientes pasos:
  1. Identificar el animal que lo mordió. Es importante conocer si el animal tenía algún tipo de enfermedad que pueda ser trasferido a las personas.
  2. Consiga el nombre, la dirección, y el número de teléfono del propietario del animal o bien de la persona que “gobernaba” el animal.
  3. Consiga el nombre, la dirección, y los números de teléfono de toda la gente que fue testigo del ataque. Es importante llamar a la policía.
  4. Consiga atención médica.
  5. Tome fotografía de las heridas si es posible.
  6. No firme ningún documento hasta que haya consultado con su abogado de confianza.



¿Si usted es una Víctima de una Mordida de Perro/un Ataque de Animal, Debe Emplear un Abogado?


Si usted o un amado es una víctima de una mordedura de perro o de otro ataque de animal, debe hablar a un abogado inmediatamente para que le asesore del mejor modo para preservar y exigir los derechos que puedan asistirle.


Su abogado de confianza podrá explicarle los pasos a seguir y gestionarle los trámites legales para procurarle la indemnización que legalmente pudiera corresponderle por las lesiones sufridas. En IURIS EXTREMADURA ABOGADOS tenemos experiencia en gestionar ese tipo de asuntos.


domingo, 22 de diciembre de 2013

¿CUÁNTO PODRÍA TARDAR UN PROCESO JUDICIAL DE COBRO DE DEUDAS?


Dada la actual coyuntura y la imposibilidad de prever la reacción del deudor-demandado es muy difícil estimar un plazo de tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.


Como referencia se puede decir que un procedimiento sumario suele tardar unos 6 meses mientras que un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más. 

Por otra parte el hecho de tener un pronunciamiento favorable del tribunal no significa que el deudor vaya a cumplirlo por lo que conviene prever un plazo extra para la ejecución de sentencia.

sábado, 21 de diciembre de 2013

¿QUÉ PASA SI TRABAJADOR O EMPRESARIO NO ACUDEN A LA VISTA POR IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO?


Las consecuencias son diferentes según sea uno u otro. Cuando es el trabajador quien no comparece, ni alega justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.


Si es el empresario el ausente se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. Asimismo el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social cabiendo la posibilidad de que el juez imponga al dictar sentencia favorable una multa al empresario.

jueves, 19 de diciembre de 2013

¿QUÉ PLAZO SE TIENE PARA IMPUGNAR UN DESPIDO?



La ley solo concede una “vida útil” a esta acción de veinte días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) en los que se deben haber instado las dos etapas antes dichas. Transcurrido dicho término opera la caducidad de la acción. El plazo se cuenta desde el momento del despido.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE UN DEUDOR EN UN FICHERO DE MOROSOS?


Sólo el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés están legitimados para aportar datos al fichero.  Ello debido a que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no, siendo este quien decide la inclusión o cancelación de estos datos.

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Quién puede impugnar el despido disciplinario?


Es el trabajador quien al recibir carta de despido donde se le imputen faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo dirigidos contra el empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía u otro incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. 


Asimismo puede impugnarlo el trabajador despedido verbalmente impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o en los supuestos de despidos tácitos donde los actos del empresario ponen de manifiesto su voluntad de extinguir el contrato.