El
procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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domingo, 22 de diciembre de 2013
sábado, 21 de diciembre de 2013
¿ES UN DELITO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por
un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de
los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas,
sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de
los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa
de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un
delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la
prueba, la negativa constituye este delito.
En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a
someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito,
sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a
someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de
alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el
alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas
externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado
en un siniestro de tráfico, etc.).
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un
año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Normalmente
implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que,
oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de
impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada
exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico.
En el mismo acto
el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes,
que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo
mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le
informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones
tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los
resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que
el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más
adecuados.
El importe de
dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se
atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando
sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
lunes, 16 de diciembre de 2013
¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.
domingo, 15 de diciembre de 2013
EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?
Estos
delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un
peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por
tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de
haberlos cometido.
Por otra parte, la existencia de lesiones o daños
podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado
conjuntamente.
¿CUÁLES SON LAS TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS?
El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como
tales:
- 0,5 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
- 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.
domingo, 1 de diciembre de 2013
Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Se puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona involucrada en un accidente?
¿Se
puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona
involucrada en un accidente?
Tanto
el causante, la víctima así como un tercero involucrados en un siniestro pueden
designar libremente al profesional que le defienda dentro y fuero de los
juzgados, frente a la compañía y a quien sea.
Las
pólizas de seguro de responsabilidad civil de vehículos suelen incluir la
cobertura de defensa jurídica, esto es, la posibilidad de que los gastos de
defensa (abogado y procurador) sean asumidos por la compañía aseguradora. No
obstante lo que pueda parecer esta cobertura no implica que se deban aceptar
los profesionales designados por aquella. viernes, 29 de noviembre de 2013
¿Qué debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una persona?
¿Qué
debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una
persona?
Además
de lo dicho anteriormente, quien haya ocasionado el accidente (generalmente el
conductor del vehículo) deberá asegurarse de que la víctima recibe ayuda médica
adecuada y no dejar el lugar de los hechos hasta tanto no la haya recibido. De
no hacerlo podría incurrir además en un delito por ejemplo de abandono de
personas o agravar el que podría ya haber cometido en el accidente.
Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?
¿Es delito conducir un vehículo tras
la ingesta de alcohol?
Como principio
general se puede afirmar que el Código Penal solo castiga la conducción tras la
ingesta de alcohol cuando la misma afecta de tal modo al conductor que
disminuye sus facultades con el consiguiente peligro para los demás y cuando lo
hace con tasas de alcohol superiores a las permitidas.¿Quién es el responsable civil de un accidente de tráfico?
¿Quién
es el responsable civil del hecho?
La
ley es clara al respecto, lo son tanto el conductor como el propietario del
vehículo pues no siempre son la misma persona.
No
obstante la Ley ha creado la figura del responsable civil directo colocado a la
entidad aseguradora del vehículo en la misma posición que el conductor y el
propietario.
Es
decir que en un accidente de tráfico se puede reclamar directamente a la
aseguradora sin pasar previamente por conductor y el propietario. De hecho la
mayoría de las indemnizaciones se negocia con las compañías de seguros y no con
los otros responsables civiles.
lunes, 25 de noviembre de 2013
Preguntas sobre accidente de tráfico: ¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?
www.iurisextremadura.com
El
principio general (que no absoluto) es el de responsabilidad civil por todo
daño a personas y cosas ocurridos por la circulación del vehículo. Se trata de
un responsabilidad objetiva, es decir, que por el solo hecho del accidente nace
la obligación del causante de responder por los daños y perjuicios ocasionados.
¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?
El
principio general (que no absoluto) es el de responsabilidad civil por todo
daño a personas y cosas ocurridos por la circulación del vehículo. Se trata de
un responsabilidad objetiva, es decir, que por el solo hecho del accidente nace
la obligación del causante de responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Lo
dicho anteriormente no es de aplicación cuando el responsable prueba que se
debió a la conducta o negligencia de la víctima o a fuerza mayor en la conducción
o en el funcionamiento del vehículo.
domingo, 24 de noviembre de 2013
Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o se le puede identificar?
¿Qué
pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o no se le puede
identificar?
Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?
Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?
- No, porque hasta que no llega a los tribunales no es obligatorio llevar abogado y por tanto al no ser obligatorio te van a denegar la petición de abogado de oficio.

Si me han denegado el recurso a una multa y tengo que acudir a los
tribunales, ¿necesito abogado y procurador?
- Sólo necesitarías abogado para ello.
Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?
¿Cuáles son los delitos previstos en
el Código Penal por alcoholemia?
El artículo 379.2 del
Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,
además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.
El primer delito se
configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o
drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber
bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo
de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de
percepción, reacción y autocontrol.
La prueba de la
influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las
manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de
síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan
que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de
tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos
vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros
testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).
Se incurre en el
segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley
Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se
conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el
determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de
forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que
hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de
iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa
afectación.
Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?
¿Qué
se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?
Deberá
solicitar un presupuesto de reparación a un taller. En este punto es muy
recomendable acudir al concesionario oficial ya que los informes emitidos por
estos gozan de más fiabilidad por ser expertos en la marca que se trate y estar
designados por los fabricantes.
Si
se decide a alquilar otro vehículo por ser necesario para su actividad habitual
remunerada, caso de que su compañía de seguros o el taller no le ofrezcan uno
en sustitución, es necesario conservar la factura.
Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?
¿Qué
debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?
Tiene
el derecho y deber se ser asistido por los servicios de urgencias para
diagnosticar y tratarlas lesiones que pudiese haber sufrido.
Asimismo
deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el
accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías
del entorno del accidente.
Una
vez estabilizada su situación médica deberá seguir el tratamiento prescrito
permaneciendo en las dependencias hospitalarios y/o acudiendo a los
especialistas que le indiquen (traumatólogo, neurólogo, oftalmólogo,
odontólogo, psicólogo, etc.).
Deberá
conservar los documentos que le sean entregados sean médicos (informes,
recetas, pruebas, etc.) o de otra índole.
Si
tiene concertado un seguro de accidentes o de otra índole es necesario que
notifique el siniestro a su compañía aseguradora.
Del
mismo modo si se encuentra de alta en seguridad social como autónomo o
trabajador dependiente deberá notificar su estado a los efectos de la
tramitación, en su caso, de su baja por incapacidad temporal.
¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?
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¿Qué
hacer en caso de accidente de tráfico?
Si
hay acuerdo con la otra parte de cómo sucedió el accidente: se deberá llenar el
parte de declaración amistosa de accidente (impreso normalizado en el ámbito
asegurador y que se facilita con la póliza de seguros) donde se recogerá el
lugar, fecha, hora, conductores y vehículos implicados, si están o no
asegurados, nombre de la compañías de seguros, datos de testigos tales como
nombre completos, teléfono y domicilio.
Muy
importante: como se trata de un documento espontaneo de las partes redactado
momentos después del accidente su contenido es fundamental para la reclamación
futura. Por tanto debe ser hecho con la mayor diligencia posible.
Si por el contrario no hay acuerdo sobre todos o algunos aspectos del accidente o la/s otra/s parte/s involucrada/s no pueden suscribir la declaración amistosa de accidente (por ejemplo por estar herido): es imprescindible pedir la intervención de la autoridad policial sea local, autonómica o nacional quien se encargará de redactar un atestado con toda la información relevante del accidente y que luego remitirá al juzgado de guardia del lugar donde ocurrió el mismo.
¿Qué consecuencias legales comporta un accidente de tráfico?
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De
todo accidente de circulación derivan consecuencias de índole civil, penal y
administrativa. Cada una de ellas tiene una jurisdicción, autoridades y
trámites específicos. No obstante tienen en común que son
interdependientes. Ejemplos de ello la acción civil que puede ejercitarse
conjuntamente en el orden penal y la suspensión del procedimiento
administrativo sancionador a las resultas del proceso penal.
Lo
cierto es que en accidentes de circulación con lesiones a personas o daños a
las cosas (el coche por ejemplo) el primer proceso que se inicia es el penal
pues el estado tiene interés en no dejar impune esos actos. De ahí que pueda
decirse que aquel es el eje conductor de la mayoría de reclamaciones en materia
de tráfico.
Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Cómo se hace valer la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación?
jueves, 7 de noviembre de 2013
EN CASO DE SINIESTRO TOTAL DE MI VEHÍCULO, ¿DEBO ACEPTAR EXCLUSIVAMENTE EL VALOR VENAL DEL MISMO?
Siempre hay que analizar el caso concreto, pero podemos afirmar que el propietario del vehículo no tiene porque aceptar el valor venal del vehículo en caso de siniestro total que le ofrezca la compañía de seguros, pues está en su derecho reparar el vehículo asegurado.
Se considera que un vehículo es declarado como siniestro total cuando la reparación del vehículo después del accidente es superior a su valor venal (entendiendo como valor venal el valor en venta del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro). En estos casos es frecuente que las compañías de seguros tan sólo quieran pagar el valor venal; no haciéndose cargo de la reparación del vehículo.
El tema es controvertido y ha sido tratado en numerosas ocasiones por los Tribunales de Justicia, determinando éstos que el asegurado tiene el derecho a reparar si así lo considera pertinente. Y ello atendiendo al hecho que el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal.
Pero también se establecen una serie de reglas para determinar la indemnización a percibir (o el coste que debe asumir la compañía si el asegurado decide reparar), en función de los daños que presente el vehículo, a fin de equilibrar la situación y evitar que nadie, ni compañía ni asegurado, se lucre indebidamente.
Esto significa que el consumidor puede reparar si así lo desea y no está obligado a aceptar el valor venal como indemnización dentro de unos límites, pues la compañía asumirá la reparación atendiendo a criterios de equidad y con base a unas reglas, recogidas entre otras por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de septiembre de 2002, que establece que la indemnización a percibir se calcule de la siguiente forma:
- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, no supere el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe firme voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aún no siéndolo no exista intención, ni voluntad firme y suficientemente acreditada para reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
- Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje nunca inferior al 20%, según las circunstancias, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
- Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje también variable según las circunstancias del caso, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
- En ningún caso, y a fin de que no se produzca una situación de enriquecimiento injusto, por evidentes razones de justicia y equidad, el importe indemnizatorio puede superar el importe de un vehículo de la misma marca y modelo, moderno y nuevo.
En conclusión, si el conductor quiere reparar, debe saber que existen sentencias que respaldan tal petición en la forma indicada, y que el criterio recogido en dicha sentencias es atender con preferencia al valor de reparación siempre que no exceda notablemente del valor de uso, pues en tal supuesto procederá indemnizar este último, incrementado en un determinado porcentaje, que viene a constituir una especie de módulo encaminado a satisfacer la verdadera afección del perjudicado, el cual raramente quedaría indemne con el estricto resarcimiento del daño objetivo.
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