Aunque por regla general no existe obligación legal
de formular un requerimiento prejudicial al deudor los cierto es que en la
práctica las fases son dos: una amistosa y otra judicial.
La fase amistosa se inicia mediante un acercamiento
con el deudor. Previo a ello se solicitan informes registrales y financieros de
cara a tener un correcto conocimiento del mismo y evaluar las posibilidades de
éxito en la recuperación efectiva de la deuda.
Las gestiones en este punto se materializan en
requerimientos escritos de pago y, en su caso, reuniones con el deudor para
alcanzar un acuerdo de pago. Como es evidente alcanzar un acuerdo requiere
concesiones de ambas partes (quitas, fraccionamientos, aplazamientos,…)
Agotados los intentos amistosos se inicia la vía
judicial por el cauce procesal adecuado la naturaleza de la deuda reclamada.
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