Estos
delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un
peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por
tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de
haberlos cometido.
Por otra parte, la existencia de lesiones o daños
podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado
conjuntamente.
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