La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:
Cuando hablamos de un contrato de obras y servicios, nos encontramos que muchas veces ponen como causa de temporalidad, en los contratos, pues el contrato temporal tiene que tener (UNA CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE Y SI NO LO TIENE ES INDEFINIDO).
Pero vamos a
suponer que tu contrato de Servicio es correcto pero aún en este caso hay estar alerta por que también se podría
convertir en INDEFINIDO, por tres hechos:
- Que el contrato halla durado MÁS DE TRES AÑOS O SEA ANTERIOR 17/06/10. Esta duración máxima se puede ampliar hasta 12 meses por Convenio Sectorial.
- Que hubieras acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos 24 meses en un periodo de 30.
- Si sumas todos los contratos temporales activos de todos los trabajadores de la empresa y se hubieran sobre pasado el numero de contratos temporales que se indiquen en el Convenio.
En
estos casos tu contrato pasa a ser INDEFINIDO, diga lo que quiera la empresa o
el contrato.
La consecuencia de que sea INDEFINIDO es que si te lo finalizan
podrías demandar y sería despido IMPROCEDENTE, lo que la empresa tendría la
opción de readmitiste (pagando y cotizando tu salarios de tramitación, es decir
tu sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien despedirte pero
pagando la indemnización correspondiente.
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