jueves, 5 de diciembre de 2013

EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO Y SIN ACUMULAR.

La Unión Comarcal de Cáceres de la Unión General de Trabajadores, informa:


Sobre el permiso de lactancia corren tres "leyendas" urbanas: que siempre se necesita el acuerdo con la empresa para acumularlo, que es incompatible con la reducción de la jornada voluntaria y que si se acumula son siempre 14  días naturales. La legalidad es lo que dice el articulo 37.4 del Estatutos de los trabajadores. Según el mismo no siempre se necesita el acuerdo con el empresario, es compatible con la reducción de la Jornada Voluntaria (ambas cosas se pueden comunicar en el mismo documento) y la acumulación pueden ser más de 14 días.

Si lo permite tu convenio puedes acumular la lactancia si en el permiso de la empresa con una comunicación escrita correcta y fehaciente.

Si tu convenio no te da derecho directo a la acumulación a la lactancia, solo podrás acumular con acuerdo.

El permiso original es de una hora “de ausencia al trabajo” por cada día de trabajo hasta el día de antes (inclusive) en el que bebe cumple 9 meses. Solo en el caso que quieras disfrutar el permiso, al principio y al fin de la jornada, este permiso se sustituirá por ½ hora diaria. Pero si te quedas con el permiso original, con una hora “en medio”, lo puedes escoger como te de la gana.

El permiso de lactancia es (RETRIBUIDO), si no es lactancia acumulada tienes derecho a cobrar lo mismo que estos permisos. Otra cosa sería, que tuvieras Reducción de Jornada voluntaria, que perderías algunos complementos.

Se puede ceder el permiso de Lactancia al padre pero no lo pueden disfrutar los dos a la vez, ni uno antes que otro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario