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lunes, 22 de septiembre de 2014

¿Cómo se calcula la Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia profesional?

Realizamos a continuación una simulación del modo de calcular la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta (aquella invalidez que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional) con arreglo a los siguientes:

Datos del trabajador:
  • Edad 39 años (nacido el 24 de febrero de 1971)
  • Trabajador que sufre un accidente de trabajo (contingencia profesional)
  • Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 3 de enero de 2014 y posterior declaración de 3 de febrero del mismo año, del INSS declarándole afecto de Incapacidad Permanente Absoluta
  • No reúne los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Las percepciones salariales de los dos últimos años ascienden a 13.522,78 euros anuales, distribuidas como sigue:
    • Salario base 10.818,22 euros
    • Plus de peligrosidad 601,01 euros
    • Pagas extras 1.803,04 euros
    • Horas extraordinarias 300,51 euros
  • Está afiliado y el alta al Régimen General
  • Acredita la resolución del INSS de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo
  • Al derivarse de contingencia profesional no se requiere período mínimo de cotización
La base reguladora comprenderá la totalidad de percepciones salariales percibidas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al siniestro causante del accidente de trabajo. Así se computarán el Salario base, pluses, pagas extras, horas extraordinarias, etc.

En nuestro caso, las retribuciones a considerar importan un total de 13.522,78 euros

El resultado se dividirá por 12
Es decir, 13.522,78 / 12 = 1.126,90

Porcentaje aplicable: El 100%

La pensión será entonces de 1.126,90 euros al mes, retrotrayéndose a la fecha del hecho causante: en este caso a 3 de enero de 2014, fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.


martes, 7 de enero de 2014

¿Qué sucede si no quiero renovar el seguro y se me ha pasado el plazo para comunicarlo?

Para dar de baja un seguro debemos avisar con dos meses de antelación, pero muchos clientes lo olvidan y acaban recurriendo a una práctica habitual: devolver el recibo del seguro. En la actualidad esta opción no es aconsejable, por lo que puedes comprobar cuáles son procedimientos que puedes seguir.

 

La primera cosa que debes hacer para poder cancelar seguro actual es comunicar tu voluntad a tu compañía de seguros con cómo mínimo dos meses de antelación de la fecha de vencimiento. Muchas personas no se percatan de este importante detalle, y lo que suelen hacer para anular el seguro, siendo práctica habitual, es devolver el recibo con el objetivo de cancelar el seguro o darlo de baja.

Para poder cancelar tu seguro la ley estipula que debes avisar como mínimo con dos meses de antelación a la compañía de seguros

Por ello se desaconseja encarecidamente devolver el recibo con la intención de darlo de baja. A continuación te contamos por qué entendemos que no es la mejor opción y te contamos algunas posibles estrategias para cancelar el seguro una vez pasado el plazo, evitando en la medida de lo posible evitar dolores de cabeza indeseados al cambiar de compañía de seguros.

Renovación automática

Lo primero que debes saber es que los seguros se renuevan automáticamente a menos que, con dos meses de antelación, manifiestes tu voluntad de que quieres finalizar el contrato.

Veamos el artículo de la Ley donde se estipula la duración:
Artículo 22 Ley 50/80, del Contrato de Seguro: La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Observemos que la Ley al decir “notificación escrita” indica que no vale cualquier manera para avisar esa voluntad de cancelar el seguro. Así que para evitar desagradables sorpresas, aconsejamos realizarlo mediante burofax o carta certificada y así evitar posibles extravíos de la notificación.

Reclamación judicial del recibo devuelto. Artículo 15 Ley 50/80, del Contrato de Seguro

1.   Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

2. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.




Devolución del recibo

Hasta hace muy poco, lo normal era que cuando queríamos cambiar de compañía de seguros solía ser bastante ágil y flexible. Buscábamos una alternativa, como por ejemplo, contratar unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y sin problemas. ¿Y normalmente qué hacíamos con la compañía de seguros que abandonábamos? Pues que, en la mayoría de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero normalmente al segundo o tercer aviso les quedaba claro que no querías continuar. Además solían llamar a casa para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado otra compañía y punto. Pues bien, lo cierto es que las cosas ahora están cambiando.

En la actualidad, lo que vienen realizando las compañías de seguros es que si devuelves tu recibo sin haber avisado con este tiempo de dos meses estipulado, corres el riesgo de que la compañía de seguros te reclame el importe judicialmente o entres en una lista de morosos. Esto debemos evitarlo a toda costa. Este es el modus operandi de las compañías telefónicas, tendencia que comienza a imponerse en el área de los seguros.

Entonces lo que ocurrirá es que la compañía de seguros te pasará el recibo por el banco y, si este es devuelto, lo volverá a pasar otra vez a los quince días, aproximadamente. Algunas veces las compañías dan un margen de sesenta días para que puedas pagar el recibo, pero no siempre es así. Además, si el recibo ha sido devuelto, te enviarán una carta informándote, por si acaso ha habido algún problema con el banco, número de cuenta corriente o se te ha pasado avisar que no quieres renovar el seguro.

Si estás fuera de plazo, lo primero que te aconsejamos es hablar con tu Mediador o Corredor de seguros, o directamente con tu Compañía. Comunícales tu deseo de anular el contrato: es muy posible que puedas conseguirlo, inclusive habiendo comenzado la siguiente anualidad. Pero ten en cuenta que si tienes un seguro que ha sido contratado a través de una correduría de seguros, todo cambia.

Al hacer la devolución del recibo, la compañía de seguros también informará a la correduría. Entonces, la correduría tiene la obligación de avisarte por si acaso hay algún problema o error, por si acaso has cambiado de cuenta bancaria… en fin, para aclarar la situación. Así mismo, si el recibo es devuelto por una segunda vez, hay compañías que directamente lo anulan, no sin informar antes a la correduría, mientras que otras compañías enviarán el recibo físico para que sea la correduría la que intente cobrar la correduría. Dependerá de los casos.

Vamos a poner un ejemplo; supongamos que ha transcurrido ya un mes de la renovación del seguro de tu moto y aún no has podido pagarlo por los motivos que sean, pero ya tienes el dinero. En este caso la compañía puede que no quiera a pasar el recibo de nuevo por el banco y que entonces te pida que les hagas una transferencia. También existe la posibilidad de pagárselo a la correduría, lo que puede ser por transferencia, talón o en efectivo, Debes pedir que estos envíen la cantidad lo antes posible a la compañía para evitar desagradables sustos.

Pero el mayor problema reside en que, suponiendo que si se ha renovado el seguro pero aún no lo has pagado, la compañía podrá oponerse a realizar cualquier servicio o prestación hasta que se liquide el recibo. De hecho, podrá oponerse tanto en el caso de un siniestro cualquiera, en el de una una asistencia en viaje en el seguro de coche o una inundación en el seguro de hogar, por ejemplo.

Te volvemos a recordar que por Ley, si no quieres renovar el seguro, debes avisar mínimo con dos meses de antelación. Este hecho puede suponer un inconveniente porque, generalmente, cuando quedan dos meses la aseguradora todavía no te ha comunicado el importe que te va a tocar pagar este año. Nuestros expertos no ven mucho sentido a esta ley, porque realmente se protege más a la compañía, correduría que al cliente, pero es lo que hay. Para recibos de poca cantidad, las aseguradoras no suelen poner muchas objeciones si avisas con un plazo menor –en principio-. Si es un seguro de cantidad importante, hablamos ya de unos 2.000 o 3.000€, se ponen más serios si no cumples los 60 días estipulados por ley y podrían llegar a reclamar el recibo judicialmente.

En todo caso, tanto la aseguradora como la correduría están obligados a comunicarse contigo para aclarar si hubo un error, antes de anular el seguro. Esto es lo deberían hacer en teoría, claro.

¿Existe alguna diferencia si pagas tu seguro de manera fraccionada? No, lo mismo ocurre, ya sea el pago por un recibo trimestral, cuatrimestral o semestral: todas las pólizas tienen una duración anual. Si dejas de pagar un periodo, la compañía te reclamará la diferencia de toda la anualidad restante.

En época de crisis existen ya muchas compañías de seguros que están dispuestas a insistir hasta el final para cobrar los recibos superiores a los 90 euros, llegando a subcontratar el recobro con una empresa especializada.

Por todo lo expuesto, insistimos en que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso por escrito correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil, y no devolváis el recibo, si no que os pongáis en contacto con vuestra compañía primero para llegar a un acuerdo evitando entrar en la vía judicial.

Como vemos, ahora, las antiguas reglas ya no valen.




domingo, 22 de diciembre de 2013

EN RELACIÓN CON LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGUE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE ESTOS DELITOS?


El procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

sábado, 21 de diciembre de 2013

¿ES UN DELITO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de los casos en que puede someterse un conductor a la realización de las pruebas, sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

En consecuencia, en los supuestos en que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito, sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave), el negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado en un siniestro de tráfico, etc.).

La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Normalmente implican la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. Dicha prueba es practicada exclusivamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a las tasas máximas autorizadas o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

En el mismo acto el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.


El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¿EN QUÉ CASOS LA LEY PREVÉ EL SOMETIMIENTO A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?



Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: 
  1. A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; 
  2. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 
  3. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación; 
  4. A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. 

lunes, 16 de diciembre de 2013

¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?


Si, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.

domingo, 15 de diciembre de 2013

EN LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES NECESARIA LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO O LESIÓN PARA SER ACUSADO POR ESTOS DELITOS?


Estos delitos se denominan “de peligro abstracto”, pues basta con la creación de un peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto. Por tanto es irrelevante la producción de un daño y lesión para ser acusado de haberlos cometido.

Por otra parte, la existencia de lesiones o daños podría implicar la comisión de otro/s delito/s por los que podría ser acusado conjuntamente.

¿CUÁLES SON LAS TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS?

El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como tales:
  • 0,5 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, como norma general para los conductores de vehículos a motor y de bicicletas.
  • 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
  • 0,3 gramos por litro -o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, respectivamente.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Se puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona involucrada en un accidente?


¿Se puede elegir libremente abogado para la defensa de los intereses de una persona involucrada en un accidente?

Tanto el causante, la víctima así como un tercero involucrados en un siniestro pueden designar libremente al profesional que le defienda dentro y fuero de los juzgados, frente a la compañía y a quien sea.

Las pólizas de seguro de responsabilidad civil de vehículos suelen incluir la cobertura de defensa jurídica, esto es, la posibilidad de que los gastos de defensa (abogado y procurador) sean asumidos por la compañía aseguradora. No obstante lo que pueda parecer esta cobertura no implica que se deban aceptar los profesionales designados por aquella. 

viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Qué debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una persona?


¿Qué debe hacer quién ha ocasionado el accidente de circulación con lesiones a una persona?

Además de lo dicho anteriormente, quien haya ocasionado el accidente (generalmente el conductor del vehículo) deberá asegurarse de que la víctima recibe ayuda médica adecuada y no dejar el lugar de los hechos hasta tanto no la haya recibido. De no hacerlo podría incurrir además en un delito por ejemplo de abandono de personas o agravar el que podría ya haber cometido en el accidente. 


Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.

Del mismo modo debe poner de inmediato en conocimiento de su asegurador la existencia del siniestro.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?


¿Es delito conducir un vehículo tras la ingesta de alcohol?

Como principio general se puede afirmar que el Código Penal solo castiga la conducción tras la ingesta de alcohol cuando la misma afecta de tal modo al conductor que disminuye sus facultades con el consiguiente peligro para los demás y cuando lo hace con tasas de alcohol superiores a las permitidas.

¿Quién es el responsable civil de un accidente de tráfico?


¿Quién es el responsable civil del hecho?

La ley es clara al respecto, lo son tanto el conductor como el propietario del vehículo pues no siempre son la misma persona.

No obstante la Ley ha creado la figura del responsable civil directo colocado a la entidad aseguradora del vehículo en la misma posición que el conductor y el propietario.

Es decir que en un accidente de tráfico se puede reclamar directamente a la aseguradora sin pasar previamente por conductor y el propietario. De hecho la mayoría de las indemnizaciones se negocia con las compañías de seguros y no con los otros responsables civiles.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Preguntas sobre accidente de tráfico: ¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?

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¿Cómo funciona la responsabilidad civil por accidentes de tráfico?


El principio general (que no absoluto) es el de responsabilidad civil por todo daño a personas y cosas ocurridos por la circulación del vehículo. Se trata de un responsabilidad objetiva, es decir, que por el solo hecho del accidente nace la obligación del causante de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Lo dicho anteriormente no es de aplicación cuando el responsable prueba que se debió a la conducta o negligencia de la víctima o a fuerza mayor en la conducción o en el funcionamiento del vehículo.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o se le puede identificar?


¿Qué pasa si la otra parte del accidente no tiene contratado seguro o no se le puede identificar?

Existiendo la obligatoriedad del seguro de vehículos y para evitar las injusticias derivadas de siniestros donde el vehículo interviniente no tenga seguro, o fuese desconocido o robado, la Ley establece como responsable civil al Consorcio de Compensación de Seguros.

Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?


¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?

El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,  además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El primer delito se configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.

La prueba de la influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).

Se incurre en el segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa afectación.

Quienes cometan cualquiera de estos delitos serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?


¿Qué se debe hacer si a consecuencia de un accidente resultan daños en un vehículo?

Deberá solicitar un presupuesto de reparación a un taller. En este punto es muy recomendable acudir al concesionario oficial ya que los informes emitidos por estos gozan de más fiabilidad por ser expertos en la marca que se trate y estar designados por los fabricantes.


Si se decide a alquilar otro vehículo por ser necesario para su actividad habitual remunerada, caso de que su compañía de seguros o el taller no le ofrezcan uno en sustitución, es necesario conservar la factura.

Pregunta sobre accidente de tráfico: ¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?


¿Qué debe hacer quien ha resultado lesionado en un accidente de tráfico?

Tiene el derecho y deber se ser asistido por los servicios de urgencias para diagnosticar y tratarlas lesiones que pudiese haber sufrido.

Asimismo deberá asegurarse de recabar cuanta información relevante tenga sobre el accidente, en particular los testigos y, de ser posible, tomar unas fotografías del entorno del accidente.

Una vez estabilizada su situación médica deberá seguir el tratamiento prescrito permaneciendo en las dependencias hospitalarios y/o acudiendo a los especialistas que le indiquen (traumatólogo, neurólogo, oftalmólogo, odontólogo, psicólogo, etc.).

Deberá conservar los documentos que le sean entregados sean médicos (informes, recetas, pruebas, etc.) o de otra índole.

Si tiene concertado un seguro de accidentes o de otra índole es necesario que notifique el siniestro a su compañía aseguradora.

Del mismo modo si se encuentra de alta en seguridad social como autónomo o trabajador dependiente deberá notificar su estado a los efectos de la tramitación, en su caso, de su baja por incapacidad temporal.

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

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¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Si hay acuerdo con la otra parte de cómo sucedió el accidente: se deberá llenar el parte de declaración amistosa de accidente (impreso normalizado en el ámbito asegurador y que se facilita con la póliza de seguros) donde se recogerá el lugar, fecha, hora, conductores y vehículos implicados, si están o no asegurados, nombre de la compañías de seguros, datos de testigos tales como nombre completos, teléfono y domicilio.

Muy importante: como se trata de un documento espontaneo de las partes redactado momentos después del accidente su contenido es fundamental para la reclamación futura. Por tanto debe ser hecho con la mayor diligencia posible.

Si por el contrario no hay acuerdo sobre todos o algunos aspectos del accidente o la/s otra/s parte/s involucrada/s no pueden suscribir la declaración amistosa de accidente (por ejemplo por estar herido): es imprescindible pedir la intervención de la autoridad policial sea local, autonómica o nacional quien se encargará de redactar un atestado con toda la información relevante del accidente y que luego remitirá al juzgado de guardia del lugar donde ocurrió el mismo.

Del mismo modo debe poner de inmediato en conocimiento de su asegurador la existencia del siniestro.

¿Qué consecuencias legales comporta un accidente de tráfico?

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¿Qué consecuencias legales comporta un accidente de tráfico?


De todo accidente de circulación derivan consecuencias de índole civil, penal y administrativa. Cada una de ellas tiene una jurisdicción, autoridades y trámites específicos.  No obstante tienen en común que son interdependientes. Ejemplos de ello la acción civil que puede ejercitarse conjuntamente en el orden penal y la suspensión del procedimiento administrativo sancionador a las resultas del proceso penal. 


Lo cierto es que en accidentes de circulación con lesiones a personas o daños a las cosas (el coche por ejemplo) el primer proceso que se inicia es el penal pues el estado tiene interés en no dejar impune esos actos. De ahí que pueda decirse que aquel es el eje conductor de la mayoría de reclamaciones en materia de tráfico.