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lunes, 20 de enero de 2014

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

sábado, 28 de diciembre de 2013

¿SON NECESARIOS ABOGADO Y PROCURADOR PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROCESO MONITORIO?



Como excepción la ley permite al acreedor presentar la solicitud sin la intervención de abogado y procurador. 

No obstante, salvo que el deudor pague al recibir el requerimiento del juzgado, para cualquier otro trámite son obligatorios (siempre que la deuda sea superior a 900€).

Ello sin olvidar las ventajas de contar con asesoramiento profesional desde el inicio de la gestión de cobro de cara a tener una estrategia global del asunto.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿QUÉ PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGUE PARA EL COBRO DE UNA DEUDA?


Dependerá del tipo de documentación en el que conste la misma ya que la Ley prevé trámites específicos –o mejor dicho preferentes- para algunos de ellos.

Conforme la legislación vigente los procesos judiciales se pueden agrupar en los siguientes: 
  • Procesos declarativos, que bien podrían considerarse residuales ya que las deudas en las que no concurra ninguna especialidad se reclamarán en ellos. Existen dos tipos de estos procedimientos: el ordinario y el verbal.  Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 3.005€ y al segundo en caso contrario.
  • En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador.
    • Tratándose del proceso ordinario la demanda se notifica al deudor que dispone de 20 días para contestarla. Transcurrido dicho plazo las partes son convocadas a una vista para intentar llegar a un acuerdo y, en su caso, proponer prueba. Luego son convocadas a una segunda vista –de juicio- donde se debaten las alegaciones de la partes, se practica la prueba y se formulan las conclusiones.
      • Verificado lo anterior el juez debe dictar sentencia dentro de los 20 días siguientes. La misma es recurrible en apelación.
    • El juicio verbal, debido al límite de 3.005€ reclamados, tiene una tramitación más simple ya que se sustancia en una sola vista a la que se convoca a las partes cuando se admite la demanda.  Habiendo tenido lugar la misma se dicta sentencia en un plazo no superior a 10 días.
  • Procesos sumarios, que son aquellos en los que se puede abrir un debate limitado entre las partes a instancias del deudor.
    • El más destacado entre estos es el denominado Juicio Monitorio al que se puede optar cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega,.) es liquida, vencida y exigible y no excede de 30.005€.
    • Asimismo existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio.
  • Por último existen los procesos ejecutivos idóneos para las reclamaciones de deudas que consten en documentos públicos judiciales o no (resoluciones judiciales o arbitrales, pólizas, escrituras, títulos al portador,...)



domingo, 27 de octubre de 2013

¿ME NOTIFICARÁN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE EDICTOS?

www.iurisextremadura.com

Muy buenas tardes. 
Tengo obligaciones dinerarias no cumplidas y creo que próximamente me pondrán un monitorio.
Esa entidad tiene dos direcciones mías. En caso de monitorio y que me pongan el mismo en distinta provincia en la que yo vivo ahora, ¿cabria la posibilidad de la notificación por edictos si no me localizara en esa provincia?
O si la entidad sabe mi otro domicilio, ¿me lo intentarían notificar en la que vivo ahora?
Lo digo porque llegado el momento quiero enterarme y quiero defenderme, porque si no me entero no se que pasara si no me localizan.
Muchas gracias.