domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Tengo derecho a acompañar a mi marido al hospital en horario detrabajo porque le duelen los oídos?


Me gustaría saber si tengo derecho a salir de mi centro de trabajo, en el cual trabajo a turnos, para acompañar a mi marido al hospital porque le dolían mucho los oídos debido a una otitis. Soy laboral fijo, educadora del "Centro Vicente Marcelo Nessi", de Badajoz, y mi marido está en paro.
Hago esta pregunta porque en personal me han dicho que no puedo volver a hacerlo y que me descontarán las dos horas y media que estuve fuera. Argumentan para ello que al trabajar a turnos, podría haber ido por la mañana a urgencias y en que no tengo derecho a acompañarlo por no ser un menor ni un incapacitado.
Me gustaría saber si tengo derecho a ello para saber que hacer en otra ocasión próxima, porque desde siempre había salido para esas cuestiones sin que me hubieren dicho nada.


De acuerdo con el artículo 22 del V Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, referente a los Permisos y Licencias, "El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo 
indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos 

menores de 14 años o a personas dependientes a su cargo que 

no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente 
acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del 
sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre 
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no 
puedan realizarse fuera del horario laboral del trabajador."



Además, continúa referido precepto que "Cuando pese a ello la ausencia deba coincidir con el horario 
laboral del trabajador y pueda afectar a las necesidades de los 
servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse, mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria."



Según lo indicado anteriormente, y no tratándose de una urgencia vital (obviamente por un dolor de oídos no es fácil que la vida del esposo corriera peligro), la respuesta debe ser en sentido negativo, es decir, la trabajadora no tiene derecho a acompañar a su marido a urgencias en horario de trabajo, pues solo tendría derecho a acompañarle si tuviere menos de 14 años o fuera una persona dependiente. Puesto que nada se dice en la consulta al respecto, suponemos que su marido tiene más de 14 años y que además no es dependiente.

Pero además, el convenio de aplicación que disciplina la actividad de la trabajadora establece que cuando pueda afectar a las necesidades de los servicios en el centro de pertenencia, deberá justificarse mediante acreditación adicional, la urgencia y necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado. Es decir, que si la asistencia a urgencias, por ejemplo se produjera en un momento en que el turno se encuentra bajo mínimos, los requisitos para acompañar a su marido se endurecerían y solo podría tomarse dicha ausencia en casos muy justificados, que desde luego, no parece que sea un dolor de oídos por muy intenso que este sea.

De este modo, en efecto, la empresa (en este caso la administración autonómica) no solo tiene derecho, sino que deberá descontarle el tiempo de ausencia, al no existir permiso o licencia que justifique la misma.

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