Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
podrán someter a dichas pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación;
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación;
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
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