jueves, 28 de enero de 2016

¿Cuánto paga el FOGASA?

Una de las preguntas con las que más frecuentemente nos encontramos los abogados en materia laboral es la de qué es el FOGASA y cuánto paga en el caso de que no pague el empresario.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que actúa como garante en caso de insolvencia empresarial o declaración de concurso de acreedores, y se hace cargo del pago de los salarios y las indemnizaciones por despido del trabajador que la empresa no puede satisfacer debido a su estado de insolvencia.

Sin embargo, la responsabilidad de FOGASA es subsidiaria, es decir, solo paga una vez declarada la insolvencia de la empresa, no antes. El 1 de enero de 2014 fue derogada la posibilidad de que FOGASA pagase directamente el 40% de la indemnización por despido. Por tanto, el trabajador deberá someterse al procedimiento oportuno hasta que sea declarada la insolvencia de la empresa. De otro modo FOGASA no pagará; es decir, la mera declaración de insolvencia por parte del empresario no sirve a FOGASA.

El plazo para reclamar a FOGASA es de 1 año desde el acta de conciliación judicial o sentencia. El plazo en el que FOGASA hace efectivo el pago, es muy variable dependiendo de la provincia donde se gestione la reclamación.


Salarios cubiertos por FOGASA

FOGASA paga los salarios impagados al trabajador que no excedan de 120 días, y que tampoco excedan del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Esos son los límites con los que paga FOGASA los salarios.

FOGASA también paga los salarios de tramitación en virtud de conciliación judicial (no administrativa) o de sentencia judicial.

FOGASA no paga los salarios de tramitación cuando el trabajador haya estado prestando servicios para otra empresa o cuando se haya dado de alta como autónomo.



Indemnizaciones cubiertas por FOGASA

FOGASA paga las indemnizaciones devengadas en los siguientes casos:
  • Por despido nulo o improcedente realizado a instancias del empresario.
  • Por extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario.
  • Por despido colectivo.
  • Por despido objetivo.
  • Por extinción del contrato cuando lo declare un juez concursal (casos de concurso de acreedores).
  • Por extinción de contratos temporales.



Cuantía de las indemnizaciones cubiertas por FOGASA

En caso de insolvencia empresarial, FOGASA también paga las indemnizaciones adeudadas al trabajador, con los siguientes límites:
  • En caso de despido improcedente 30 días de salario por año trabajado.
  • En caso de despido objetivo o colectivo 20 días de salario por año trabajado.
  • En caso de extinción por finalización de contrato temporal, la indemnización que corresponda:
    • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
    • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
    • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
    • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
    • 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

¿Conviene hacer testamento?

La respuesta es tajante: SÍ. Y ello por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. 
Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.

lunes, 25 de enero de 2016

¿Cabe la posibilidad de solicitar pensión de alimentos para un hijo que aún no ha nacido?

La posibilidad de establecer una pensión de alimentos para un hijo concebido pero que aún no se ha desprendido del seno materno (nasciturus), aunque no es habitual, tampoco puede decirse que sea extraordinaria, puesto que la disolución matrimonial puede producirse en el momento en el que la madre se encuentre en estado. En ese caso, es preciso atender las siguientes precisiones:

La exige que el hijo se haya desprendido del todo con vida del seno materno. Es decir, que haya concluido con éxito el nacimiento. Esto es lo que determina la personalidad y con ello la titularidad de los derechos.

Por consiguiente, en el supuesto de un nasciturus, no se cumple con el requisito de estar desprendido enteramente del seno materno. Ahora bien, la ley establece que se pueden aplicar al concebido no nacido todas las medidas que sean favorables para el menor, cuando dice que el concebido se tiene por nacido  para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca.

En el supuesto de un concebido, se entiende que la concesión de alimentos es sin duda un efecto favorable y el derecho se condiciona al posterior nacimiento. No se trata, por tanto, de un derecho futuro, sino del derecho que se le reconoce al feto.

La legitimación correspondería a la madre como en el caso de los menores, que es su representante si se hubiera verificado su nacimiento, ya que no hay duda que la petición de alimentos es algo beneficioso en el momento en que nazca.

De igual manera, esta previsión, la asunción de obligación condicionada al nacimiento del hijo, puede ser tenida en cuenta y reflejada por los progenitores en Convenio regulador.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Se puede solicitar en la demanda de divorcio que la pensión de alimentos se haga efectiva para el menor a partir de que el menor nazca?

Sin lugar a dudas. No hay problema alguno en fijar medidas económicas o de otra índole para el feto, teniendo en cuenta que esas medidas únicamente serán eficaces desde el momento en que tenga lugar el nacimiento del bebé.

Legalmente el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables siempre que se produzca el desprendimiento futuro del seno materno, debiendo estar desprendido más de 24 horas y tener figura humana, requisitos necesarios expresados en el Código Civil.


miércoles, 20 de enero de 2016

Salario mínimo interprofesional para el año 2016

Cada año, el Gobierno efectúa una mínima y a todas luces insuficiente subida en cuanto al salario mínimo que han de percibir los trabajadores por cuenta ajena.

El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 fija dicho importe para este año 2016, en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La subida es de 6,6€ al mes de lo que se venía recogido el año pasado.

En cuanto al salario mínimo hemos de manifestar, echando la vista atrás, que la subida ha sido mínima y ponemos una lista donde se observa la misma.

Años
Cuantía
2000
424,80 €
2001
424,80 €
2002
424,80 €
2003
424,80 €
2004
460,50 €
2005
513,00 €
2006
513,00 €
2007
570,60 €
2008
570,60 €
2009
624,00 €
2010
624,00 €
2011
624,00 €
2012
641,40 €
2013
641,40 €
2014
645,30 €
2015
648,60 €
2016
655,20 €

A la vista de ello y comparado con los salarios mínimos de otros Estados miembros de la Unión Europeo, resulta obvio que los sueldos mínimo en España vulneran el artículo 35 de nuestra Constitución, ya que el mismo dice que la  “remuneración ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, hecho que en la práctica no se da y se debería de dar ya que así lo fija los derechos y deberes.



¿Cómo es el nuevo sistema de bajas laborales?

En la actualidad, con el nuevo sistema de bajas laborales, los médicos deben detallar en el primer parte médico de baja la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. Además, en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.


Tipos de partes de bajas laborales según el nuevo reglamento:
  1. Muy corta: si es inferior a 5 días naturales.
  2. Corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Media: de 31 a 61 días.
  4. Larga: si va a estar de baja más de 61 días.

  
¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja consignado en el primer parte médico? 
Los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
  
Partes de baja y alta 
Si la baja es muy corta  el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el periodo supere los 5 días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas cortas medias esa revisión llegará a los 7 días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de las bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.
  
¿Qué actuaciones deben llevar a cabo las empresas cuando reciban los partes de baja?
Una vez estén en su posesión, las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

Conviene saber que en el BOE del día 20 de Junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entró en vigor el día 1 de Diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.