De acuerdo
con el artículo 54 de la Ley del Registro Civil español, en la inscripción se
expresará el nombre que se da al nacido, si bien:
- No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
- Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
- No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
- A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario