jueves, 12 de diciembre de 2013

¿PUEDE PONERSE A UN NIN@ EL NOMBRE QUE SE LE QUIERA PONER O EXISTE ALGUNA LIMITACIÓN?

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Registro Civil español, en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien:
  • No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.
  • Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
  • A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

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