Si, es
perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar
los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a
Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación
e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.
La recuperación
del IVA exige los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, deberá emitir y
enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido.
Asimismo deberá comunicar a Hacienda en el plazo de 1 meses que ha procedido a
hacer dicha rectificación en su declaración periódica del impuesto (como menor
IVA repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.
Una vez
recuperado el IVA repercutido en una factura impagada (generalmente por
vía de compensación) Hacienda pasará a ser acreedora del mismo frente al
cliente-deudor. Por sr parte el acreedor solo podrá continuar reclamando el
importe de la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio.
Si posteriormente se produce el cobro total o parcial de la base imponible el
acreedor no deberá volver a rectificar la misma y volver a ingresar el IVA
salvo que el deudor sea un particular.
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