viernes, 27 de diciembre de 2013

¿SE PUEDE RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO EN FACTURAS IMPAGADAS?


Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.

La recuperación del IVA exige los siguientes requisitos:
  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.


Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el IVA repercutido. Asimismo deberá comunicar a Hacienda en el plazo de 1 meses que ha procedido a hacer dicha rectificación en su declaración periódica del impuesto (como menor IVA repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.


Una vez recuperado el  IVA repercutido en una factura impagada (generalmente por vía de compensación) Hacienda pasará a ser acreedora del mismo frente al cliente-deudor. Por sr parte el acreedor solo podrá continuar reclamando el importe de la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio. 

Si posteriormente se produce el cobro total o parcial de la base imponible el acreedor no deberá volver a rectificar la misma y volver a ingresar el IVA salvo que el deudor sea un particular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario