Significa que se ha acreditado que tuvo por móvil alguna de las causas
de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca
con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
La ley prevé supuestos específicos de nulidad: despido durante el
período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el
notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro
de dicho período, el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio
del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato, o el de
los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el
cuidado de hijos o familiares.
Asimismo es nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral.
La principal consecuencia de la declaración de nulidad es la readmisión
inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación
de la sentencia.
Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido
prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las
cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar
a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas
de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
En materia de seguridad social el empresario deberá instar el alta del
trabajador con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período,
que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.