martes, 5 de noviembre de 2013

¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES LABORALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?



¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral?
Se trata de Sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Su constitución requiere un mínimo de TRES SOCIOS y un capital social de 3.000,00 euros.

Características
En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o su abreviatura SLL
El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución.
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
  • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
  • Clase general: las restantes.
Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Órganos sociales
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional (art. 137 Ley Sociedades Anónimas).
Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.
Fiscalidad
En cuanto a su fiscalidad, está regulada por el Impuesto sobre Sociedades.

Calificación y registro
El otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.
La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente.
A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.

Pérdida de calificación
Cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento si son menos de 25 socios)
Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

Transmisiones de acciones y participaciones
La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios.
El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: 
  1. Trabajadores no socios con contrato indefinido
  2. Trabajadores socios
  3. Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido
  4. La propia Sociedad
Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente.
El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador.
La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas:
  • El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.
  • Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto para las transmisiones "inter vivos".
  • No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Beneficios fiscales
Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
  • Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
  • Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

Regulación legal.
La regulación legal está contenida en la Ley 4/1997, de 24 de marzo.
Para lo no contemplado en dicha norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

Comparación entre las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral con otras formas jurídicas de las empresas.

Tipo de empresa
Nº socios
Capital
Responsabilidad
1
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 2
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 2
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 2
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 1
Según la forma social que adopte
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 1 Máximo 5
Mínimo 3.012 Máximo 120.202
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 1
Mínimo 60.000 euros
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 2
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 2
Mínimo 60.000 euros
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 - Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas
No existe mínimo legal (en algunas CCAA sí existe)
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 3
Mínimo 60.000 euros
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 3
Mínimo 3.000 euros
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 150 socios participes
Mínimo 1.803.036,30 euros
Limitada al capital aportado en la sociedad
Al menos 3 miembros en el Consejo Administración
Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 €
Limitada al capital aportado en la sociedad
Mínimo 2
No existe mínimo legal
El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Mínimo 1
Mínimo 3.000 euros
Limitada al capital aportado en la sociedad

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