¿Qué es una
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral?
Se trata de Sociedades
en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que
prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya
relación laboral es por tiempo indefinido.
Su
constitución requiere un mínimo de TRES SOCIOS y un capital social de 3.000,00
euros.
Características
En la
denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de responsabilidad
limitada laboral" o su abreviatura SLL
El capital
social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de
3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución.
Las acciones y
participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
- Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Clase general: las restantes.
Ningún socio
podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital
social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas
por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el
capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las
asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
El número de
horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que
no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por
los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
Además de las
reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están
obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10
por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este Fondo,
sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no
existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Órganos
sociales
Si la sociedad
estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los
miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional (art. 137 Ley
Sociedades Anónimas).
Si no existen
más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo
de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.
Fiscalidad
En cuanto
a su fiscalidad, está regulada por el Impuesto sobre
Sociedades.
Calificación y registro
El
otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del
cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la
posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes
traspasos de funciones y servicios.
La
calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se
acompañará la documentación correspondiente.
A efectos
administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro
de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La sociedad
gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil,
para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido
por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
La sociedad
laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las
transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del
libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
Pérdida de calificación
Cuando el
número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15 por
ciento de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento si son
menos de 25 socios)
Cuando algún
socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
Falta, insuficiente
dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Transmisiones de acciones y participaciones
La transmisión "inter
vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona
que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un
especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos
requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número
de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios.
El derecho de
adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden:
- Trabajadores no socios con contrato indefinido
- Trabajadores socios
- Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido
- La propia Sociedad
Si nadie
ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente.
El mismo
procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones
"inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la
condición de socio trabajador.
La transmisión "mortis
causa" estará sujeta a las siguientes normas:
- El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.
- Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto para las transmisiones "inter vivos".
- No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Beneficios fiscales
Exenciones y
bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Para poder
acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de
reunir los siguientes requisitos:
- Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
Regulación legal.
La regulación legal está contenida en
la Ley 4/1997, de 24 de marzo.
Para lo no contemplado en dicha norma,
se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
Comparación
entre las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral con otras formas
jurídicas de las empresas.
Tipo de empresa
|
Nº socios
|
Capital
|
Responsabilidad
|
1
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 1
|
Según la forma social que adopte
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 1 Máximo 5
|
Mínimo 3.012 Máximo 120.202
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 1
|
Mínimo 60.000 euros
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 2
|
Mínimo 60.000 euros
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 - Cooperativas 2º
grado: 2 cooperativas
|
No existe mínimo legal (en algunas CCAA
sí existe)
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 3
|
Mínimo 60.000 euros
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 3
|
Mínimo 3.000 euros
|
Limitada al capital aportado en la sociedad
|
|
Mínimo 150 socios participes
|
Mínimo 1.803.036,30 euros
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Al menos 3 miembros en el Consejo Administración
|
Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital
Riesgo: Mínimo 1.650.000 €
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
|
Mínimo 2
|
No existe mínimo legal
|
El socio se responsabiliza con todos sus
bienes
|
|
Mínimo 1
|
Mínimo 3.000 euros
|
Limitada al capital aportado en la
sociedad
|
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