lunes, 18 de noviembre de 2013

Trabajo de ayudante en negocio 'familiar'


Acabo de abrir una pequeña tienda y mi esposo está cobrando el paro. ¿Estoy obligada a dar de alta a mi esposo para que me ayude de forma esporádica en la tienda? Si se da de alta como ayudante, ¿mi cónyuge dejará de recibir el pago por desempleo? Gracias.

El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación (y, por tanto, excluye la existencia de una relación laboral), los trabajos prestados por, entre otros, el cónyuge, siempre que éste conviva con el empresario y no perciban remuneración como consecuencia del trabajo desempeñado.
La Ley General de la Seguridad Social mantiene en su artículo 7 una previsión similar, por lo que puede concluirse que si existe convivencia entre los cónyuges y no hay remuneración a cambio de los servicios prestados, no existiría obligación de dar de alta al cónyuge en la Seguridad Social.
En caso de que se inste el alta del trabajador por cumplir los requisitos para la misma, el trabajador cesaría en la percepción de su prestación por desempleo ya que la Ley General de Seguridad Social establece, como regla general, incompatibilidad en la percepción de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena.
No obstante, existe la posibilidad de simultanear la percepción de la prestación de desempleo de forma parcial, siempre y cuando se suscriba un contrato a tiempo parcial con el trabajador, en cuyo caso la prestación se reduciría en proporción al porcentaje de jornada por la que el trabajador preste servicios.

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