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De
todo accidente de circulación derivan consecuencias de índole civil, penal y
administrativa. Cada una de ellas tiene una jurisdicción, autoridades y
trámites específicos. No obstante tienen en común que son
interdependientes. Ejemplos de ello la acción civil que puede ejercitarse
conjuntamente en el orden penal y la suspensión del procedimiento
administrativo sancionador a las resultas del proceso penal.
Lo
cierto es que en accidentes de circulación con lesiones a personas o daños a
las cosas (el coche por ejemplo) el primer proceso que se inicia es el penal
pues el estado tiene interés en no dejar impune esos actos. De ahí que pueda
decirse que aquel es el eje conductor de la mayoría de reclamaciones en materia
de tráfico.
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