miércoles, 20 de noviembre de 2013

Despido tras accidente laboral

Hace 15 meses mi marido tuvo un accidente laboral en el que se rompió la tibia y el peroné, dañando la articulación del tobillo.

La empresa antes de operarle ya le había despedido. Se hizo cargo la mutua. Después de todo este tiempo sigue con dolores diarios y sin poder agacharse ni ponerse de cuclillas. Su trabajo era montador de torres de electricidad.
Los médicos le dicen que más adelante tendrán que inmovilizarle el tobillo, pero no en estos momentos.
El caso es que en diciembre tiene el segundo tribunal médico. En el primero le dieron una prórroga de seis meses. ¿Tiene derecho a que le den alguna indemnización por las secuelas del accidente (ha entrado varias veces al quirófano) o algún tipo de minusvalía? Porque según ha quedado tiene muy limitadas sus capacidades para trabajar.

Por otro lado, me gustaría saber también si podríamos tener algo que hacer contra la empresa que en todo momento se han desentendido de él. Muchas gracias por su atención. Espero pueda ayudarme con mis dudas. Un saludo.

En algunos Convenios Colectivos está previsto como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, la obligación para las empresas de tener cubiertos los riesgos de muerte e incapacidad permanente en caso de accidente de trabajo.
En tal caso, y si finalmente el trabajador fuera declarado en situación de incapacidad permanente, podría tener derecho a una indemnización a tanto alzado en función de lo que establezca el Convenio. Dicha indemnización, debería ser abonada por la compañía aseguradora o en su defecto, por la propia empresa.
Por otro lado, si los daños físicos descritos han tenido lugar a consecuencia de un accidente de trabajo, y a su vez, ese accidente de trabajo trae causa de una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, el trabajador podría accionar contra la misma por dos vías:
1) Presentando una reclamación por daños y perjuicios ante los Juzgados de lo Social: a tal fin deberá ser capaz de probar principalmente la existencia de una relación causa-efecto entre la actuación incumplidora por parte de la empresa de sus deberes en materia de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y el resultado de accidente. Asimismo deberá probar la entidad de los daños sufridos y su cuantificación.
2) La segunda vía también requiere la existencia de una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, consiste en instar a la Seguridad Social para que inicie un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad contra la misma, de forma que las prestaciones a las cuales causara derecho el trabajador derivadas del accidente, se verían incrementadas en un porcentaje de entre el 30% y el 50%.
Cuando se produce un accidente de trabajo, normalmente la Inspección de Trabajo inicia actuaciones de oficio tendentes a dilucidar si la empresa ha incurrido en alguna infracción, y en tal caso levanta un acta de infracción e informa a las autoridades de Seguridad Social para que inicien en paralelo un expediente de recargo de prestaciones.
No obstante el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo puede poner en conocimiento de la Inspección las circunstancias en que tuvo lugar el mismo a efectos de que por parte de ésta se inicie dicha actuación inspectora.

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