www.iurisextremadura.com
¿Qué es la pensión compensatoria y en qué se diferencia de la pensión de
alimentos?
En relación a la pensión compensatoria, es la pensión temporal o por tiempo
indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio
regulador o en la sentencia de divorcio o separación, que percibirá el cónyuge
al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en
relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación
anterior en el matrimonio.
La coincidencia de la palabra "pensión" no debe confundirnos, pues nada tiene
que ver la pensión compensatoria con la pensión de alimentos.
Mientras la pensión compensatoria, como he dicho antes, se concede al cónyuge
perjudicado económicamente por la separación o el divorcio; la pensión por
alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica.
Normalmente se otorga esta exclusivamente en favor de hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario