lunes, 4 de noviembre de 2013

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA.

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¿Qué es la pensión compensatoria y en qué se diferencia de la pensión de alimentos?

En relación a la pensión compensatoria, es la pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación, que percibirá el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La coincidencia de la palabra "pensión" no debe confundirnos, pues nada tiene que ver la pensión compensatoria con la pensión de alimentos.
Mientras la pensión compensatoria, como he dicho antes, se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o el divorcio; la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Normalmente se otorga esta exclusivamente en favor de hijos.

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